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USO reclama que figuren en las nóminas los conceptos extraordianios de bomberos y policías locales

USO reclama que figuren en las nóminas los conceptos extraordianios de bomberos y policías locales

Actualizado 15/04/2019 17:28

El sindicato alude a una sentencia del Tribunal Supremo del pasado enero que así lo recoge.

La Unión Sindical Obrera (USO) en Soria ha recordado este lunes que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en fecha 17 de enero de 2019 y resolviendo el recurso 200/2017, confirmó que el contenido de las nóminas deben ser de fácil comprobación para el asalariado. Por ello, las nóminas han de ser transparentes facilitando el control sencillo de los distintos conceptos abonados en la nómina mensual del empleado.

Sin embargo, en el sindicato consieran que el Ayuntamiento de Soria, "reina el desconcierto" respecto a los abonos de carácter extraordinario, englobados generalmente en el epígrafe de “otros devengos”, dónde es "casi imposible" conocer qué servicios se están retribuyendo, "por llevar acumulado un retraso importante buena parte de ellos y no tener concretada una periodicidad fija que permita realizar este seguimiento".

Para el sindicato, esta problemática, que puede afectar "a mucho personal de distintos servicios", incide fundamentalmente en el encuadrado en la Policía Local y Cuerpo de Bomberos, "donde no se recibe ni una simple nota informativa, aclaratoria de los extraordinarios percibidos ese mes, desconociendo si puede darse el caso de que cada trabajador pueda percibir compensaciones de meses distintos, lo que fomenta el desconcierto entre este personal".

Por todo ello, en USO, entendiendo que el personal debe percibir "sin demora" la compensación de los servicios que haya realizado, ha solicitado del Departamento de Personal del Ayuntamiento de Soria que "se disponga lo necesario para que se reflejen en nómina los conceptos extraordinarios abonados, aclarando a los distintos Servicios la cadencia establecida para el abono regular de los distintos servicios extraordinarios, así como la correspondiente al abono de otros, que deberían ser abonados con regularidad y con indicación clara y precisa del concepto en la correspondiente nómina, al objeto de dar cumplimiento a la aludida sentencia del TS".

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