Csif señala que esta sentencia “abre la puerta a que los trabajadores fijos-discontinuo puedan presentarse a las plazas de promoción interna.
El BOCyL publicaba el pasado día 3 la superación del proceso selectivo por promoción interna de una trabajadora fija discontinua, escucha de torreta forestal, a la que la Junta había apartado del procedimiento para acceder a un puesto de auxiliar de bibliotecaria. Culmina así un proceso judicial en los que el sindicato Csif y la funcionara ha estado luchando por el derecho de todos los trabajadores fijos discontinuos, a que se les reconozca la antigüedad de todo el año, durante los años de su contrato, y no solo el tiempo temporal efectivo del trabajo de su actividad.
La Central Sindical Independiente y de funcionarios (CSIF) asegura que, “tras este importante proceso, en el que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León nos ha dado la razón, se abre la puerta a todos los trabajadores fijos-discontinuos de la Junta, para que puedan presentarse a otro puesto, a través de la promoción interna”. CSIF confía en que la Administración regional “no ponga trabas ya a un derecho que se ha reconocido, porque en la Junta no hay trabajadores públicos de primera y de segunda”.
CSIF se alegra de que “nuestro esfuerzo continuado sirva para ir consiguiendo avances en la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores, en este caso de los empleados de la Junta de Castilla y León, y especialmente en los colectivos menos favorecidos”.
CSIF explica que la Junta pretendió retirar a una fija discontinua -afiliada de CSIF-, del procedimiento de ingreso por promoción interna, para acceder a un puesto de auxiliar de biblioteca, tras superar todo el procedimiento, alegándose que no sumaba los dos años de servicio en la administración requeridos, pese a desempeñar su trabajo como escucha de Incendios, fija discontinua, desde el 30 de julio de 2010.
Primero, el Juzgado de lo Social desestimó el reconocimiento que exigía CSIF, pero -tras recurrir- ha sido el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el que ha reconocido el derecho de la trabajadora a poder acceder a otro puesto del mismo grupo que tenía, a través de la promoción interna. Previamente, mediante sentencias anteriores, CSIF ya había conseguido que al personal fijo discontinuo se le considerase la antigüedad, desde el momento de la contratación y no desde una fecha ficticia, que resultaba de sumar los tiempos efectivos de los meses de trabajo de cada año.
En la sentencia ejecutada ahora, ganada ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y firme a todos los efectos desde el día 19 de febrero de 2019, se reconoce a la trabajadora que los servicios que prestó como interina primero (desde el año 2000) y luego como fija discontinua (a partir de 2010) han de computarse como anualidades completas, para cumplir el requisito de antigüedad recogido en la convocatoria de promoción interna.