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La justicia soriana absuelve a un varón juzgado por posesión de drogas

La justicia soriana absuelve a un varón juzgado por posesión de drogas

Actualizado 01/10/2019 17:33

La defensa del acusado solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. De forma subsidiaria considera que concurre la atenuante muy cualificada de actuar a causa de la grave adicción a drogas tóxicas (artículo 21.2 CP), y atenuante de alteración psíquica (21.1 y 20.1 CP).

La Audiencia Provincial de Soria (Sección N.1), con un tribunal formado por José Manuel Sánchez Siscart (presidente), María Belén Pérez-Flecha Díaz y María del Mar Lorenzo Calvo, ha acordado abolver a un varón del delito de contra la salud pública (art. 368 CP), del que venía siendo acusado.

En fecha 27/09/2019 se celebró el acto del juicio. En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito de contra la salud pública, solicitando se le imponga la pena de 4 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 240 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 CP. Se dictó que se procediese al decomiso de la sustancia y el metálico intervenidos. Y condena al pago de costas procesales.

El acusado, mayor de edad, ejecutoriamente condenado, entre otras, en virtud de sentencia de fecha 20 de junio de 2013 de la Audiencia Provincial de Soria por un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de dos años de prisión y multa de 3300 €, que extinguió en fecha 1 de septiembre de 2016.

Sobre las 13 horas del día 19 de noviembre de 2018, el acusado se encontraba en la calle San Benito de esta ciudad consultando su teléfono móvil. Fue interceptado por una dotación de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que procedió al cacheo del acusado en un portal, ocupándole en uno de los calcetines una caja metálica de contenía siete envoltorios, seis de ellos con el cierre sellado y otro cerrado con un alambre, que resultaron contener heroína, con un peso neto total de 2,79 gramos y riqueza del 15,81%.

En la valoración de las pruebas, dentro de los fundamentos jurídicos, quedó acreditado, según la pericial analítica, que el acusado al tiempo de los hechos era consumidor repetido de cocaína, heroína, MDMA, anfetamina y cannabis, esto es, era consumidor de las sustancias que en tan escasa cantidad le fueron intervenidas: heroína y cannabis.

Expuesto lo anterior, en el presente caso, la droga aprehendida, que se encontraba en el interior de una caja metálica oculta en el calcetín, se encontraba repartida en siete bolsitas, seis de ellas con el cierre sellado y otro cerrado con un alambre, que resultó ser heroína, con un peso neto total de 2,79 gramos y riqueza del 15,81%. En el bolsillo derecho del pantalón se le ocupó media bellota de sustancia vegetal prensada, envuelta en plástico de color negro, que ha resultado ser resina de cannabis con un peso neto de 5,64 gramos y riqueza del 31,77%.

Dichas cantidades, por su peso neto y grado de pureza, en modo alguno puede considerarse que excedan de un patrón normal de acopio para autoconsumo, atendida su condición de drogodependiente de larga trayectoria, quien manifiesta que hacía acopio semanal y que compraba la droga en Madrid. El hecho de portar la droga consigo y no guardarla en casa se explica, precisamente, por su condición de drogodependiente para así consumirla cuando apeteciere.

El hecho de que portase escondida en el calcetín la caja metálica en la que se le ocuparon las bolsitas que contenían heroína tampoco aporta significación alguna de cara a dilucidar si dicha sustancia estaba predestinada al autoconsumo o para un posible tráfico a terceras personas.

El valor de la droga aprehendida, el hecho de que portase escondida en el calcetín la caja metálica en la que se le ocuparon las bolsitas que contenían heroína tampoco aporta significación alguna de cara a dilucidar si dicha sustancia estaba predestinada al autoconsumo o para un posible tráfico a terceras personas, no parece desacompasada a su capacidad económica, pues al parecer se encontraba desempeñando trabajo remunerado en aquella época en una empresa.

Asimismo se le ocuparon 50€ en moneda fraccionada -un billete de 20 €, dos billetes de 10€, y otros dos billetes de 5€- en los bolsillos de su ropa y una riñonera que portaba, lo que no excede de la normalidad, ni por la cantidad en sí, ni por su distribución en billetes.

Por otro lado, el hallazgo de dos navajas de 5 y 7cms de hoja, respectivamente, con restos de sustancia vegetal, tampoco acreditan necesariamente una predestinación al tráfico de la resina de cannabis que le fue intervenida.

Si a ello se une que no se ha llevado a cabo ninguna otra investigación que la mera ocupación de dichas sustancias, la sala debe concluir que no existe prueba de cargo alguna que permita inferir, sin duda alguna, la concurrencia del elemento subjetivo del tipo, por lo que debe prevalecer el derecho fundamental a la presunción de inocencia que ampara al acusado, decretando la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables inherentes.

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