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La Junta beneficia a más de 60.000 contribuyentes con las deducciones familiares en el IRPF

La Junta beneficia a más de 60.000 contribuyentes con las deducciones familiares en el IRPF

Actualizado 01/01/2020 14:02

Castilla y León cuenta con el sistema de beneficios fiscales más favorables de todas las comunidades autónomas para impulsar la natalidad y la protección de las familias, que alcanza 41 millones de euros en deducciones en 2017

Castilla y León es una de las comunidades autónomas que tiene establecido un sistema de beneficios fiscales más favorable para la promoción de la natalidad y la protección de las familias. Esta política de apoyo a la familia ha permitido alcanzar los 40.992.747 euros en deducciones declaradas sobre la cuota íntegra autonómica, lo que ha beneficiado a más de 60.000 contribuyentes en 2017, último año con datos definitivos publicados por la AEAT.

Se ha cumplido el compromiso de la Junta, de mantener el marco de medidas fiscales y además en 2018, del que aún no se disponen de datos definitivos, se han mejorado algunos supuestos dirigidos a incentivar la población de la Comunidad. Todas esta medidas se encuentran recogidas en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Durante el año 2018, se ha mantenido, y además se ha mejorado la deducción por nacimiento o adopción, siendo Castilla y León la Comunidad que mayores importes de deducción tiene establecidos cuando se trata del primer y del segundo hijo. Los contribuyentes pueden deducirse por cada hijo nacido o adoptado:

- 1.010 euros si se trata del primer hijo.

- 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

- 2.351 € si se trata del tercer hijo o sucesivos.

Estas cuantía se duplican en el caso de que el nacido o adoptado tenga una discapacidad igual o superior al 33%. Además, en el mundo rural se dan aún mayores beneficios, incrementando los importes anteriores en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Nacimientos múltiples y adopciones simultáneas

Castilla y León es una de las siete comunidades autónomas que tiene establecida una deducción en el caso de partos múltiples o adopciones, simultáneos o independientes, producidos en un periodo de 12 meses, de dos o más hijos, siendo también una de las autonomías que establecen cuantías más elevadas, ya que los contribuyentes pueden deducirse:

- Un 50 % adicional al importe de la deducción por nacimiento o adopción si los partos o adopciones son de dos hijos.

- Un 100 % adicional al importe de la deducción por nacimiento o adopción si los partos o adopciones son de tres o más hijos.

- 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.

Por otra parte, los contribuyentes que adopten un hijo pueden deducirse 784 euros con carácter general, o 3.625 euros en el supuesto de adopción internacional. Todas estas deducciones, así como las de nacimiento y adopción, son compatibles entre sí.

Familia numerosa.

Otra de las deducciones que tiene establecida la Comunidad es la de Familia Numerosa que, además, para el año 2018 ha duplicado su importe siendo, también en este supuesto, una de las comunidades autónomas que establece las cuantías más elevadas. Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con quiénes convivan los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:

- 500 euros con carácter general.

- 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

- Las cantidades anteriores se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente.

Deducciones por cuidado de hijos

Durante 2018 se han mantenido las deducciones por cuidado de hijos menores, de forma que los contribuyentes que por motivo de trabajo tienen que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar, en guardería o centros escolares, podrán optar por deducirse una de las siguientes cantidades:

- El 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la persona empleada del hogar con el límite máximo de 322 euros.

- El 100 por 100 de los gastos satisfechos por preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado, y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en escuelas, centros y guarderías infantiles de la comunidad inscritas en el registro de centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros por contribuyente.

Además, los contribuyentes que tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente podrán deducirse el 15% de las cantidades que hayan satisfecho, en el periodo impositivo, por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el sistema especial de empleados de hogar del régimen general de la Seguridad Social, con el límite máximo de 300 euros.

Junto con estas deducciones, Castilla y León es la única Comunidad que tiene prevista una deducción por paternidad para aquellos padres que hagan uso de algunas de las semanas del permiso de maternidad que pueden ser cedidas al otro progenitor. El importe de la deducción será de 75 euros por semana completa de permiso.

Todas las deducciones familiares son de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal familiar, no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en el caso de con de tributación conjunta.

En el caso de que el contribuyente no pueda aplicar el importe total de las deducciones familiares por insuficiencia de cuota íntegra autonómica, podrá trasladar el importe restante en los tres ejercicios siguientes.

Si aun así, le quedara algún importe pendiente de deducir, el contribuyente podrá solicitar su abono, una vez finalizado el periodo de presentación del IRPF del tercer ejercicio, a través del modelo S08, como si fuera una subvención. Esta normativa permite que los contribuyentes con menores rentas no pierdan el derecho a poder disfrutar de estos beneficios fiscales autonómicos.

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