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Caja Rural de Soria y Afi analizan las ayudas públicas a la financiación empresarial y protección de deudores hipotecarios

Caja Rural de Soria y Afi analizan las ayudas públicas a la financiación empresarial y protección de deudores hipotecarios

Actualizado 17/04/2020 10:35

Caja Rural de Soria atenderá la demanda de financiación de sus Clientes a través de la Línea de Avales del ICO COVID-19, cumpliendo con la normativa actual, así como con las buenas prácticas bancarias y transparencia pertinentes, no exigiendo a ningún Cliente la contratación vinculada de productos por la concesión de esta financiación.

La crisis sanitaria derivada del impacto del COVID-19 está afectando de forma muy negativa y a escala mundial, no solo en el ámbito social, sino también en el económico, especialmente a los trabajadores y a las empresas de tamaños, sectores y localizaciones muy diversas. En este último aspecto, tanto los gobiernos como las principales autoridades supranacionales han desarrollado durante las últimas semanas diferentes medidas económicas con el objetivo de (i) garantizar la financiación y supervivencia de las empresas que han visto paralizada o mermada de forma significativa su actividad, así como de (ii) proteger a los ciudadanos más vulnerables en esta situación, entre los que se encuentran aquellos que tienen que hacer frente al pago de la deuda hipotecaria.

En este contexto, las entidades financieras juegan un papel absolutamente relevante como herramientas de canalización de los flujos de financiación hacia el tejido empresarial y como garantes de la protección financiera de sus clientes más vulnerables. Caja Rural de Soria reafirma su compromiso con el desarrollo local y su estrecho vínculo con la provincia de Soria, redoblando sus servicios y acompañando a las empresas y los particulares, como lo ha venido haciendo hasta ahora, en este entorno tan complejo para todos.

De esta manera, Caja Rural de Soria atenderá la demanda de financiación de sus Clientes a través de la Línea de Avales del ICO COVID-19, cumpliendo con la normativa actual, así como con las buenas prácticas bancarias y transparencia pertinentes, no exigiendo a ningún Cliente la contratación vinculada de productos por la concesión de esta financiación.

Por estos motivos, resulta conveniente recordar las principales medidas en materia de financiación empresarial y protección de deudores hipotecarios que se han aprobado recientemente, con el objetivo de arrojar luz tanto a empresas, como a clientes particulares.

¿Qué medidas se han adoptado en términos de financiación empresarial?

Dentro del Real Decreto-ley 8/2020 del pasado 17 de marzo, destacan tres grandes líneas de fomento de la financiación empresarial:

  • Línea de avales para empresas y autónomos, por un valor de 100.000 millones de euros.
  • Incremento de la capacidad de endeudamiento del Instituto de Crédito Oficial (ICO), de hasta 10.000 millones de euros para la financiación de las Líneas de ICO ya existentes.
  • Establecimiento de una línea extraordinaria de cobertura aseguradora por parte del CESCE para las empresas exportadoras.

El objetivo de estas medidas es el de dotar a las entidades financieras de los recursos y herramientas necesarias para que actúen de mecanismo de transmisión del crédito a las empresas. Para ello, se refuerzan los tres ámbitos clave para que las entidades puedan conceder créditos:

  • En primer lugar, en términos de liquidez, la Comisión Europea ha flexibilizado su marco de actuación, permitiendo combinar ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales con las ayudas en forma de garantías sobre préstamos. Además, el aumento de la capacidad de endeudamiento del ICO actúa para dotar de liquidez a sus líneas y poder financiar a través de las entidades financieras.
  • En segundo lugar, en términos de consumo de recursos propios, la medida del Real Decreto-ley 8/2020 sobre los avales tiene como objetivo que el Estado asuma un riesgo significativo en las operaciones de financiación para que las entidades tengan que dotar mucho menos capital en las operaciones que conceden.
  • En tercer lugar, las medidas anunciadas por el Banco Central Europeo en materia de normativa contable de dotación de provisiones, están orientadas a tratar de reducir el impacto en provisiones y, por lo tanto, el impacto en la cuenta de resultados de las operaciones a las que se tenga que enfrentar la banca.

Respecto a la línea de avales de hasta 100.000 millones de euros (que se hace retroactiva al 18 de marzo), a fecha de la realización de este artículo (13 de abril de 2020) se ha comunicado el lanzamiento de dos tramos de la misma, que estarán gestionados por el ICO en colaboración con las entidades financieras. Respecto al primer tramo de 20.000 millones, se destina:

  • Un 50% a pymes y autónomos, estableciendo un porcentaje de cobertura o aval máximos del 80%, sin discriminar entre nueva concesión de crédito o refinanciaciones.
  • El otro 50% se destina al resto de empresas, en el que los porcentajes de cobertura se reducen, diferenciando entre nueva concesión, que se avala hasta un 70%, y refinanciaciones, hasta un 60%.

Aunque el importe del primer tramo aún no ha sido consumido plenamente, se ha procedido a la puesta a disposición del siguiente tramo, nuevamente por un importe de 20.000 millones de euros, como consecuencia de la rápida demanda de avales producida por la tensión financiera que padecen las empresas, sobre todo las de menor dimensión. En este sentido, el segundo tramo se destina a avalar exclusivamente la financiación otorgada a pequeñas y medianas empresas y autónomos por considerar que son los agentes de la actividad económica que más requieren de este apoyo en la actualidad, tanto por su menor liquidez como menor capacidad para apelar a otras fuentes de financiación no bancarias.

Se posicionan como préstamos elegibles todas aquellas operaciones que hayan sido formalizadas o renovadas desde el 18 de marzo, además de que las acreditadas no figuren en situación de morosidad en la CIRBE a 31 de diciembre de 2019, ni estén sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo.

En términos de importe máximo de préstamo por cliente se distingue, por un lado, un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones a autónomos y empresas, en el que se aplican las disposiciones europeas al respecto y, por otro lado, aquellos préstamos por encima de esta cantidad y hasta el máximo establecido en el “Temporary Framework for State aid measures to support the economy in the current COVID-19 outbreak”.

En relación al análisis del perfil de riesgos y condiciones para la elegibilidad, se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgo; mientras que, para aquellas mayores de 50 millones de euros, el ICO analizará de manera complementaria a la entidad.

Como último punto, cabe reseñar que estos avales se van a movilizar de acuerdo a las cuotas de mercado tanto en pymes y autónomos como en grandes empresas que tengan las entidades bancarias.

¿Qué empresas que pueden acceder a estas ayudas?

Tanto los autónomos, como las pymes (empresas de menos de 250 empleados, que no sobrepasen los 50 millones de ingresos o 43 millones de activo total), y las empresas de mayor tamaño pueden acogerse a estas medidas. No obstante, tendrán que demostrar que a cierre de 2019 se encontraban en una situación de solvencia adecuada y que la situación actual a la que se enfrentan ha sido provocada por el impacto del COVID-19 sobre su actividad. Con esto se quiere evitar la presencia de compañías que ya se encontraban en situación de insolvencia antes de la crisis.

¿Qué derechos y obligaciones tienen las entidades financieras?

Acceder al programa de avales conlleva una serie de derechos y obligaciones para las entidades financieras, entre las que destacan los siguientes puntos:

  • Es la entidad quien decide en función de su política de riesgos y procedimientos internos la concesión o no de los préstamos.
  • Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta el aval y la cobertura.
  • Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulantes concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
  • Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión de riesgos estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
  • Las entidades tendrán que justificar el traspaso de los beneficios de estas líneas a las empresas avaladas.

¿Cuál es el impacto de los avales en la banca en relación al crédito que se puede conceder?

Con toda la batería de medidas descritas con anterioridad, se plantea un ejercicio de sensibilidad agregado y de alto nivel de abstracción sobre la holgura del Sistema Bancario Español en términos de solvencia tras la incorporación de dichas medidas, sobre todo las que consumen y/o liberan capital.

Para ello, en primer lugar, se estima cuál sería el impacto de la medida relacionada con avales públicos. En este sentido, se asume que una parte mayoritaria del programa total de avales será destinado a renovación de operaciones ya existentes, en la medida en que la máxima tensión financiera se va a producir en aquellas empresas que no pueden hacer frente a sus vencimientos de deuda, en un contexto de caída casi total de sus ingresos. Bien es cierto que, junto a esos vencimientos financieros, las empresas también deben hacer frente a necesidades de circulante (pagos a empleados, proveedores, o Hacienda) que formalmente no constituyen renovación sino crédito nuevo. En tales casos, y si son empresas grandes, les será aplicable el porcentaje de aval más elevado (70% frente al 60% aplicable a renovaciones), mientras que si son pymes o autónomos no existe diferencia en cuanto al porcentaje de aval aplicable (80%).

Sobre dichas bases, se asume que en el caso de las empresas grandes la utilización de avales va a partes iguales entre renovaciones y nuevo crédito, lo que se traduciría en un porcentaje de aval medio del 65% en tal segmento, mientras que en el caso de pymes y autónomos la distinción es irrelevante, por cuanto a ambas modalidades aplica el 80% de aval. Con dichas hipótesis, y asumiendo que el desglose a parte iguales planteado para el primer tramo (20.000 millones) se mantiene para la totalidad del programa (100.000 millones), el importe total de créditos beneficiados de los avales se apalancaría hasta casi 140.000 millones.

¿Qué otras medidas adicionales a estos avales se están adoptando a nivel público?

Buena parte de las comunidades autónomas también ha aprobado medidas complementarias para paliar las necesidades de liquidez del tejido empresarial y los autónomos. En la mayor parte de los casos se están introduciendo líneas con el aval de las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) reforzando sus recursos propios a través del Fondo de Provisiones Técnicas (es el caso de Galicia, Castilla y León, País Vasco, Cataluña, Valencia, Navarra o Andalucía) o con instrumentos de garantía específicos para aquellas operaciones que por su dimensión no puede ser canalizadas a través del sistema de SGR (es el caso de Andalucía o Cataluña, entre otros).

¿Cómo se ha reforzado la liquidez de las empresas exportadoras?

Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, el Real Decreto-ley 8/2020 también contempla el fortalecimiento de la capacidad de CESCE, autorizando la creación de una línea extraordinaria de cobertura aseguradora por importe de hasta 2.000 millones de euros, de la que podrán beneficiarse las empresas españolas no cotizadas que tengan que hacer frente a problemas de liquidez o de acceso a financiación como consecuencia del efecto de la crisis sanitaria, y que estén internacionalizadas o en fase de internacionalización.

¿Qué medidas se han adoptado en términos de protección de deudores hipotecarios?

En lo que respecta a los clientes particulares de las entidades financieras, a través del Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, el Gobierno desarrolló una batería de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, mediante la ampliación del colectivo de personas consideradas en situación especial de vulnerabilidad.

Esta medida afecta a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial de adjudicación de la vivienda habitual mediante la suspensión del lanzamiento. Además, se prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca.

Artículo realizado por Caja Rural de Soria, en colaboración con Afi.

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