Multitud de personas en su condición de arrendadores y arrendatarios están pasando momentos verdaderamente preocupantes. Arrendatarios que no pueden pagar el importe de sus rentas por el Covid-19. Arrendadores que viven de los ingresos de una renta o rentas mensuales de un piso o local. Tanto unos como otros esperaban medidas mas amplias del Gobierno para solucionar el problema de sus contratos de arrendamiento.
Por desgracia, los Reales Decretos-Leyes 11/2020 de 31 de marzo y 15/2020 de 21 de abril, aprobados y promulgados con el fin de paliar el problema de los arrendamientos de viviendas y locales, son farragosos y con multitud de requisitos difíciles de cumplir y tramitar en la actual situación de pandemia, si bien es cierto que el art. 6.2 brinda al ciudadano a realizar una declaracion responsable expresando los motivos en relacion con la crisis del Covid-19, que le impidan aportar los documentos requeridos, y en el momento que finalice el estado de alarma tendría un mes para su aportación.
Debe cumplirse el requisito de “ingresos de renta por unidad familiar” y, además, “el porcentaje de renta mensual que paga el inquilino", siendo muy pocos los contratos que se encuentren con estas condiciones. Hay que diferenciar entre dos tipos de arrendadores. Grandes tenedores (empresas o entidades públicas) con mas de 10 inmuebles en renta, en esta caso la moratoria seria automática art.4 del RDL 11/2020; y pequeños tenedores particulares o empresas con menos de 10 inmuebles. Estos aparecen en el RDL en su art. 8, y dice que los arrendatarios que se encuentren en vulnerabilidad económica y social sobrevenida, tienen la posibilidad de solicitar el aplazamiento temporalmente la renta o la reducción de la misma. Pero cuidado, hay unos plazos que comenzaron el 2 de abril de 2020, finalizando esta posibilidad de solicitar el aplazamiento al arrendador el 2 de julio de 2020.
De no aceptarlo el arrendador, puede negarse, si no es un gran tenedor entidad pública o empresa, según el art.8 del RDL. Si se da esta circunstancia, el arrendatario debería acogerse los programas de ayuda recientemente aprobados por el Estado, Orden TMA 336/2020 de 9 de abril: alquileres de vivienda habitual, personas objeto de desahucio, fomento del alquiler. O acudir al pacto entre arrendador y arrendatario que por solidaridad entre ciudadanos debería existir en estos terroríficos momentos que estamos atravesando por el Covid-19
Fernando Zorzo Ferrer. Abogado
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