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Varapalo a ASDEN: El Supremo rechaza su recurso contra el PEMA

Varapalo a ASDEN: El Supremo rechaza su recurso contra el PEMA

Actualizado 26/05/2020 19:40

El Tibunal ve que "no hay lugar" al recurso de casación de los ecologistas contra la sentencia dictada por el Sala de lo Contencioso Administrativo de Castilla y León.

El Parque Empresarial del Medio Ambiente (PEMA) ha recibido este martes el amparo del Tribunal Supremo en una sentencia emitida en la que no "ha lugar" el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que fue interpuesto por la agrupación ecologista ASDEN.

El fallo, que ha sido dado a conocer este mismo martes, el Supremo ve que en los terrenos del PEMA "suelo urbano consolidado del suelo anteriormente calificado de no urbanizable de especial protección, en los terrenos de uso industrial y dotacional del Proyecto Regional Parque del Medio Ambiente", confirmando la sentencia impugnada por los ecologistas ante el TSJCyL.

Además, dicha clasificación fue materializada en 2007 ya que reunía los requisitos para ello, por lo que "fue conforme a derecho".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, dictante de la sentencia, no entra a valorar la concesión de la licencia para las llamadas Cúpulas de la Energía, "cuyo derribo y demolición, en ejecución de sentencia, se encuentra pendiente de apelación ante el TSJ de Castilla y León (Burgos). Extremo expresamente excluido, como no podía ser de otra forma, en la sentencia aquí recurrida, y que tampoco puede ser objeto de esta sentencia". Se trata de un permiso que es el "único acto administrativo, no anulado, sino declarado nulo por sentencia firme", que fue dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Así, la sentencia ahora dictada concluye diciendo que "se desestima el recurso formulado de contrario, y se confirma la sentencia impugnada, sobre el extremo de la corrección jurídica de la clasificación como suelo urbano consolidado del suelo anteriormente calificado de no urbanizable de especial protección, en los terrenos de uso industrial y dotacional del Proyecto Regional Parque del Medio Ambiente".

El fallo estaba previsto audiencia del día 4 de marzo, pero hubo de ser prorrogada la deliberación hasta una semana después, fecha en la que efectivamente se inició, quedando interrumpida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma por la crisis del coronavirus.

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