El sindicato CSIF ha logrado que se aprueben los cuatro días de teletrabajo y uno presencial en la Adm. del Estado para cuidado de menores de 14 y personas dependientes.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha alcanzado un acuerdo de resolución con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, que permite a la plantilla de la Administración General del Estado organizarse para trabajar tanto de manera presencial en el puesto de trabajo, como no presencial, desde sus domicilios.
La resolución entrará en vigor desde que se alcanza la nueva normalidad, a partir del próximo día 21 de junio, cuando finalice el estado de alarma, hasta que se determine el fin de la crisis sanitaria provocada por el COVID.
CSIF considera que se trata de un acuerdo "pionero" en la organización del trabajo en España, así como en la conciliación de la vida familiar y laboral, que "tendrá su continuación en la futura regulación del teletrabajo, que se empezará a negociar en julio con el equipo de la ministra Carolina Darias".
Esta resolución contempla cuatro días de trabajo no presencial y uno presencial, para aquellas personas que tengan a su cargo hijos hasta los 14 años, dependientes, así como aquellos con patologías consideradas de riesgo por el contacto con el coronavirus. Esta modalidad siempre será voluntaria y reversible.
Para el resto de personas, el sistema ordinario de trabajo será la modalidad presencial con la posibilidad voluntaria de como mínimo 1 día a la semana en teletrabajo. CSIF, valora de manera muy positiva este acuerdo y considera que "debería ser la base para el futuro acuerdo de teletrabajo que deberá regir las relaciones laborales una vez que concluya la pandemia".
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa y se limitará el aforo. También se prevé flexibilidad horaria para escalonar la entrada al centro, que requerirá la conformidad de la persona trabajadora.
No se incorporan al trabajo presencial las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.
Si alguna persona presentara síntomas se contactará con los servicios sanitarios de la comunidad autónoma.
Por su carácter pionero, consideramos que esta resolución debería ser también referente, tanto para el resto de las administraciones públicas, como para la regulación que también se va a negociar en el sector privado. Nos felicitamos de que una vez más, las administraciones públicas sean punta de lanza en la consecución de derechos laborales para el conjunto de la sociedad española, como ocurrió en su momento con el permiso de paternidad.