El Tribunal considera que la decisión de la Administración infringe la legislación porque "adolece de falta de motivación al no exponer las razones por las que es excluida la recurrente".
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la adjudicación de la Consejería de Educación al estudio de arquitectura González Arquitectos, S.L.P. del contrato de servicio para la redacción del proyecto básico y de ejecución, elaboración de maqueta, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud para la construcción del nuevo conservatorio profesional de música en León.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ con sede en Valladolid estima así el recurso interpuesto contra la Consejería por el estudio Mata Arquitectura S.L.P., que fue excluido del concurso pese a haber presentado la oferta mejor valorado. Dicho estudio había presentado con anterioridad un recurso ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, órgano que no le dio la razón.
Los magistrados, además, acuerdan deducir testimonio y remiten copia de la causa a los juzgados de instrucción para que investiguen si las irregularidades detectadas en la tramitación del expediente administrativo son constitutivas de delito.
El Tribunal considera que la decisión de la Administración infringe la legislación porque "adolece de falta de motivación al no exponer las razones por las que es excluida la recurrente", y reconoce el derecho de ésta a "ser adjudicataria del expresado contrato".
En el caso de que la sentencia no pueda ejecutarse, la Sala reconoce el derecho del estudio de arquitectura Mata Arquitectura a ser resarcido por "los daños y perjuicios que se le hubieran causado, consistentes en el lucro cesante de los beneficios del contrato, cuya cuantía se determinará, en su caso, en ejecución de sentencia, con imposición de las costas a la parte demandada" con un máximo de 2.000 euros
Según recoge la sentencia, que ya ha sido notificada a las partes, "los informes de mayo y junio están firmados por 5 personas, 4 Arquitectos y la Jefa del Servicio de Construcciones y en ellos se concluye que está justificada la baja de la oferta de la recurrente. Y el TARCCyL, los considera preparatorios de la decisión final. Por el contrario, da por válida el Acta nº 7 de la Mesa de contratación de 26 de junio de 2018, que no está firmada por nadie, que no se la menciona en el Acta nº 7 de 23 de julio, ni en la Orden de adjudicación ni en el informe del Jefe del Servicio de Contrataciones, a la sazón convocante de la sesión de 26 de junio de 2018, evacuado con ocasión del recurso especial presentado por la recurrente, y da por bueno un informe, el de 6 de julio de 2018. que el órgano colegiado no ha ordenado que se efectúe, que solo está firmado por la Jefa del Servicio de Construcciones y no por los 4 Arquitectos, en el que dice lo contrario a lo que antes había dado el visto bueno y en el que entra a hacer unas valoraciones, siguiendo las indicaciones de la inexistente Acta de 26 de junio, que solo a la Mesa de contratación corresponde".
La Sala concluye que "la recurrente no debió ser excluida de la clasificación de las ofertas. Al ser su oferta más ventajosa económicamente y haber obtenido la máxima puntuación en la parte de la oferta valorada mediante juicio de valor (43,30 de 44 puntos posibles frente a los 42,50 de la que resultó adjudicataria), procede estimar el recurso, anular las resoluciones recurridas y declarar que tiene derecho a ser adjudicataria del contrato de servicio para la redacción del proyecto básico y de ejecución, elaboración de maqueta, dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud para la construcción del nuevo conservatorio profesional de música en León".
Los magistrados rechazan la petición de la Administración, que defendía la legalidad del proceso pero solicitaba que, en el supuesto de que se estimase el recurso, se retrotrajeran las actuaciones para que la Mesa de contratación efectúe la valoración correspondiente. La Sala responde que "constan ya todas las valoraciones en el expediente y la oferta de la recurrente es la más ventajosa económicamente".
La sentencia aprecia "graves irregularidades procedimentales" que han dado lugar a que se excluya de la contratación a quien tenía la mejor puntuación en el proyecto técnico y la mejor oferta económica con dos informes favorables, motivo por el cual acuerda "remitir testimonio de particulares al Juzgado de Instrucción de Valladolid que corresponda, por si se hubiera incurrido en algún tipo de responsabilidad penal".