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El Procurador del Común ve necesaria la adopción de garantías reales y efectivas en inicio del curso escolar

El Procurador del Común ve necesaria la adopción de garantías reales y efectivas en inicio del curso escolar

Actualizado 20/08/2020 19:15

En diversos ámbitos de la comunidad educativa (familias, profesorado, sindicatos, etc.), se están cuestionando las posibilidades de iniciar de forma segura el nuevo período, planteándose todo tipo de incertidumbres en consideración al contenido del Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva.

El Procurador del Común está tramitando una actuación de oficio que inició el 5 de agosto de 2020, con relación al comienzo del curso escolar 2020-2021, a la que, durante estas fechas, se están acumulado grupos de quejas presentadas por los ciudadanos con relación a la misma cuestión. A través de estas quejas, hasta el momento, se solicita, bien el inicio del curso escolar de forma no presencial, bien el aumento de profesorado para hacer frente a las necesidades que requerirá la actividad docente, bien la implantación de la jornada continua con carácter generalizado para minimizar más los riesgos de contagio del Covid-19, o bien, con un carácter más genérico, la concreción de medidas que realmente resulten efectivas para iniciar el curso con las máximas garantías.

Según el calendario escolar del curso 2020/2021, su inicio tendrá lugar el próximo 9 de septiembre, en el marco de la situación extraordinaria marcada por la pandemia surgida por el coronavirus, y en consideración a los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial de Educación para el inicio y el desarrollo del curso entrante, conforme a los cuales la actividad educativa presencial se adoptará como principio general durante dicho ciclo.

Alarmantes rebrotes

Para la institución que preside Tomás Quintana, los "alarmantes rebrotes" de la enfermedad que están surgiendo cada día durante este agosto, la virulencia que pueden retomar los efectos de la misma en las personas que resulten contagiadas, así como que los centros educativos son espacios cerrados en los que se concentrará un elevado número de personas durante un considerable número de horas, obligan a poner la "máxima atención" en las medidas que deben ser adoptadas, para que se pueda iniciar la actividad lectiva en septiembre.

El Acuerdo 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la epidemia, en Castilla y León, en el punto relativo a las medidas en los centros docentes, viene a establecer que el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar, así como que la Consejería de Educación elaborará y aprobará un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento; recordando también el obligado cumplimiento de las normas sobre desinfección y prevención que determine en cada momento la autoridad sanitaria, tanto en los centros públicos como privados; y que, para los supuestos en los que no sea posible guardar las distancias mínimas interpersonales que se determine, será obligado el uso de mascarilla de protección con excepción del nivel de educación infantil, para los niños a partir de los 6 años de edad.

El Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros de Castilla y León para el curso 2020/2021 ha sido publicado por la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa. No obstante, en diversos ámbitos (familias, profesorado, sindicatos, etc.), se está cuestionando las posibilidades de iniciar de forma segura el curso escolar, planteándose todo tipo de incertidumbres en consideración al contenido del Protocolo.

La necesidad de que se dote a los centros educativos de profesorado de refuerzo y de personal de limpieza suficiente, las excesivas ratios de alumnos establecidas para espacios cerrados (aulas, comedores, baños, patios, medios de transporte, etc.), las dificultades en muchos casos para ampliar los espacios destinados a aulas que permitan asegurar las distancias, la máxima implicación y responsabilidad del profesorado en tareas que no son las propiamente docentes, la seguridad de las personas especialmente vulnerables que convivan o que puedan estar en contacto con los alumnos y el resto de los miembros de la comunidad educativa, la escasa madurez y autonomía de los niños más pequeños en cuanto a las medidas higiénico-sanitarias que han de ser adoptadas, las medidas que habrían de ser tomadas en el caso de que se detecte un posible caso de afectado por la enfermedad en un centro educativo, etc., son motivo de una razonable preocupación.

Elegir

Una de las pretensiones recogidas por esta Procuraduría, a través de las quejas que han presentado los ciudadanos, se ha referido a la posibilidad de que las familias tengan la opción de elegir, durante el curso escolar 2020/2021, o al menos en sus inicios, y en tanto no exista un control real de la pandemia, la actividad educativa no presencial, en particular en aquellos casos en los que los alumnos tengan familiares con los que convivan que pertenezcan a grupos de personas especialmente vulnerables, o en los casos en los que los propios alumnos puedan pertenecer a grupos de riesgo.

En las distintas Administraciones educativas se ha invocado el derecho a la educación que asiste a los alumnos para exigir a las familias el inicio de la actividad educativa de forma presencial. "No obstante, siendo cierto que el derecho a la educación es un derecho fundamental recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, también lo es el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15), con todo lo que ello conlleva; siendo principios rectores de la política social y económica también recogidos en la Constitución el derecho a la protección de la salud (art. 43) y la protección de la familia y la infancia (art. 39)", señalan en la institución.

Por otro lado, la exigencia de una actividad educativa no presencial, cuando por parte de la Administración no se prevén medidas que permitan confiar en su eficacia, no implica la vulneración del derecho a la educación sino, al contrario, la demanda de dicho derecho en las condiciones que, por otro lado, ya fueron impuestas con motivo del estado de alarma decretado.

Condiciones mínimas de seguridad

"No puede trasladarse a las familias el peso de la labor que corresponde a la Administración de asegurar el derecho a la educación en unas condiciones mínimas de seguridad, ni las consecuencias que pudiera tener el inicio del curso 2020/2021 de forma presencial si se produjeran contagios masivos de una enfermedad letal que, además, acabaría obligando al cierre de los centros educativos en un corto espacio de tiempo después del inicio del curso escolar", han apuntado en el Procurador del Común.

Para la institución de defensa de los derechos fundamentales de los castellano-leoneses, el establecimiento de la actividad educativa no presencial, ya sea de forma parcial para evitar la concentración de una cantidad de alumnos no asumible en los centros educativos, ya sea con carácter temporal hasta que exista la percepción de un control sobre la situación que ahora no existe, ya sea dando la opción a las familias de optar por la modalidad presencial o no presencial según sus circunstancias, debe valorarse "de forma responsable".

Así mismo, han indicado que "los ciudadanos tienen derecho a participar de la asunción de los riesgos que resultan evidentes, en el marco de su defensa y de los deberes y responsabilidades de protección de sus hijos y familias. En definitiva, en ningún caso el miedo, las objeciones, las dudas que expresan las familias para el inicio de la actividad educativa presencial pueden ser respondidas por los responsables públicos como un cuestionamiento del derecho a la educación o un incumplimiento del marco legal vigente. Bien al contrario, conforme al principio de prevención vinculante para la Administración autonómica, esta está llamada a prevenir situaciones de riesgo que pudieran materializarse en daños y perjuicios para los ciudadanos como consecuencia de la gestión administrativa".

La actuación de oficio del Procurador del Común, a la espera del informe que ha solicitado a la Consejería de Educación, así como de la evolución de los acontecimientos y de las medidas que están siendo revisadas por las Administraciones implicadas, concluirá con la correspondiente resolución.

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