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Ratificación judicial a las medidas preventivas sanitarias en el municipio de Salamanca

Ratificación judicial a las medidas preventivas sanitarias en el municipio de Salamanca

Actualizado 03/09/2020 16:48

El plazo previsto de siete días, según el auto, donde queda indicado de que, tanto si se pudiesen dejar sin efecto antes o si fuese necesario la prórroga o modificación de las acciones adoptadas han de comunicarse al Juzgado.

Los Servicios Jurídicos de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca han recibido el Auto dictado hoy por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 2 de la capital salmantina, a través del que se comunica la ratificación íntegra de las medidas sanitarias preventivas adoptadas en la Orden SAN/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se adoptan medidas preventivas sanitarias para la contención del COVID-19 en el municipio de Salamanca.

En su Auto, el magistrado ratifica las medidas previstas en su totalidad y para el plazo previsto de siete días, indicando de que, tanto si se pudiesen dejar sin efecto antes o si fuese necesario la prórroga o modificación de las acciones adoptadas han de comunicarse al Juzgado.

El juez resalta el muy significativo incremento en el número de contagios de los últimos días en la capital salmantina y de la incidencia acumulada, predominando los casos en los que no se ha encontrado vínculo epidemiológico con brotes activos, por lo que valora el riesgo de transmisión comunitaria entre la población como “con evidentes indicios racionales”.

Por ello y debido a la propia dinámica de enfermedad y a la situación epidemiológica nacional, autonómica y en el municipio de Salamanca y con el fin de evitar una mayor expansión del SARS-CoV-2 entre la población, el Auto considera las medidas adoptadas "urgentes y necesarias para la protección de la salud pública", en un contexto de emergencia sanitaria por la expansión del nuevo coronavirus y de existencia de riesgo de transmisión de enfermedad que causa.

Medidas

Las medidas preventivas y de contención previstas en la Orden ahora ratificada consisten.

Velatorios y entierros

  • En los velatorios deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados.
  • La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

  • Deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

Establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas

  • En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados.
  • Las mesas no podrán ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.
  • En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie.
  • En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podrá ser de pie sino sentados.
  • En todo caso se extremará en estas actividades el uso de mascarilla y la distancia interpersonal como viene establecido.
  • Estas mismas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería, restauración o de terraza.

Actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas

  • En cualquier caso, será de aplicación un límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

Actividades e instalaciones deportivas

  • La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.
  • En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.
  • La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

Asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas

  • La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

  • Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

Bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

  • En la realización de actividades culturales en estos espacios se aplicará un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.
  • Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
  • Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

Reuniones de carácter privado o familiar

  • La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
  • Todos los ciudadanos han de colaborar activamente en el cumplimiento de esta Orden, de manera que su incumplimiento individualizado podrá constituir infracción administrativa sancionable según indica el Decreto-ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención para afrontar la crisis sanitaria por la pandemia de la COVID-19 en Castilla y León.

La Junta ha señalado que es imprescindible el compromiso y la responsabilidad individuales para con el cumplimiento de estas medidas y de cualquier otra obligación destinada a evitar la transmisión comunitaria y a prevenir la infección, insistiendo en que todos y cada uno de los ciudadanos han de extremar la observancia de las medidas individuales (lavado frecuente de manos, distanciamiento físico interpersonal y uso obligatorio de mascarillas) y colectivas para frenar más contagios por SARS-CoV-2.

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