La Sala no ve "buena fe" en la entidad bancaria por una operación de venta de bonos subordinados.
La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria por la que se condenaba al Banco Santander por la venta de bonos subordinados. La entidad financiera deberá restituir a la parte demandante el dinero invertido
La Sala obliga a la entidad a restituir a la clienta el dinero invertido. Según la sentencia "es evidente que no concurre buena fe en la actuación de la entidad bancaria. Poco antes del vencimiento del contrato, y con el conocimiento que la cliente iba a perder la totalidad de la inversión realizada (20.000 euros), y ante la eventualidad de una más que segura reclamación judicial, hace firmar al cliente, un depósito a plazo fijo, donde éste invierte una cantidad de 93.000 euros, obteniendo una rentabilidad superior a la normal en el mercado, 3% durante dos años, pero eso sí, exigiendo a cambio la renuncia a cualquier acción contra la entidad bancaria, por resultas de los bonos 2009 y 2012, cuya inversión en su totalidad ha perdido el cliente".
Los magistrados consideran que "con esta maniobra la entidad bancaria pretendía obtener una notable ventaja económica, y, al mismo tiempo, perpetuar la pérdida patrimonial de su cliente, con el que había mantenido una especial relación de confianza. Sin que evidentemente el hecho de negociar y aceptar un depósito a plazo fijo, tenga necesariamente que ver y relacionarse con la renuncia a posible ejercicio de acciones judiciales, de resultas de otros productos bancarios. Lo que determina que intencionadamente este producto se ofreció para beneficio de la entidad bancaria, y perjuicio del cliente, contrariando así los deberes de buena fe".
La sentencia, concluye que "no puede aceptarse que la interpretación de la cláusula de renuncia a posible ejercicio de acciones judiciales, al ser contraria a la buena fe, sirva para excluir la posibilidad de estimar las pretensiones de la parte actora. Y, evidentemente porque dicha cláusula al ser contraria a la buena fe, no puede servir de fundamento para la absolución de la demandada".