Los cambios se refieren a la limitación a un máximo de seis personas de la participación en reuniones familiares o sociales y a la prohibición del consumo en barra o de pie en hostelería y de fumar en terrazas.
El Boletín Oficial de Castilla y León publica en su edición de hoy las modificiaciones aprobadas en el Consejo de Gobierno regional en el plan autonómico de medidas para frente al Covid-19. Unos cambios que se dirigen principalmente a la limitación de seis personas en reuniones de cáracter social o familiar y también a la prohibición del consumo en barra o de pie en hostelería así como de fumar en terrazas.
El Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, aprobado mediante el Acuerdo 46/2020 del Consejo de Gobierno de la Junta, recopila las obligaciones que han de observarse, en el actual contexto pandémico, con el fin de evitar la transmisión comunitaria de la infección por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 el territorio castellano y leonés.
Esta recopilación prevé el seguimiento y evaluación continuo de la situación epidemiológica y de la medidas preventivas y de contención por parte de la Administración autonómica en su ámbito competencial, con el fin de la adecuación de las actuaciones implementadas, de manera que puedan ser ampliadas, suprimidas o modificadas si así lo precisase la evolución de la COVID-19 en la Comunidad.
Precisamente, esa desfavorable situación epidemiológica y sanitaria, puesta de manifiesto con últimas restricciones a la movilidad y al contacto social que ha sido preciso adoptar en diferentes municipios castellanos y leoneses, obligan a la Junta a adoptar nuevas medidas de prevención y control de la crisis sanitaria, de obligado cumplimiento en el conjunto del territorio de la Comunidad autónoma.
Las nuevas acciones, aprobadas ayer por el Consejo de Gobierno y publicadas mediante Acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León, con vigencia desde las 00 h de mañana, 17 de octubre, se refieren a la limitación de las reuniones de carácter social o familiar a un máximo de seis personas; a la prohibición, en establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas, del consumo en barra o de pie en el interior de los locales, permitiéndose un número máximo de seis personas por mesa o agrupaciones de mesas, ya sea en el interior o al aire libre; y se prohíbe fumar en las terrazas, cigarrillos y cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco.
En este sentido y referido a los aspectos generales de prevención y control de la COVID-19 en los que se enmarcan estas nuevas actuaciones ahora adoptadas para toda Castilla y León, el anexo del Acuerdo 46/2020, tras su difusión vía BOCyL queda de la siguiente manera:
Consumo de tabaco y asimilados
Reuniones de carácter social o familiares
La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
Esta concreta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, cada catorce días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica y sanitaria.
Hostelería, restauración y sociedades gastronómicas
Por último, para el ámbito de establecimientos de hostelería y de restauración y sociedades gastronómicas, las nuevas situaciones quedan reflejadas así:
El Bocyl puede ser consultado en este enlace o en el archivo adjunto a estas líneas, más abajo.