La Sala no aprecia razones de especial urgencia para adoptar las medidas cautelarísimas solicitadas por Abogados Cristianos.
El Tribunal Supremo ha desestimado mediante Auto la petición de Abogados Cristianos para que se suspendiera, por la vía de urgencia, la restricción de aforo en los lugares de culto aprobada por la Junta de Castilla y León.
La Sala no aprecia razones de especial urgencia para adoptar las medidas cautelarísimas solicitadas por la asociación sin escuchar a la parte contraria.
Se abre una pieza separada para tramitar la petición como medidas cautelares, de manera que la administración recurrida, es decir, la Junta de Castilla y León, podrá hacer alegaciones antes de que el Supremo se pronuncie.
El Auto se puede consultar en el archivo adjunto.