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Estos establecimientos y actividades sí podrán abrir a partir de las 20:00 horas en Castilla y León

Estos establecimientos y actividades sí podrán abrir a partir de las 20:00 horas en Castilla y León

Actualizado 16/02/2021 18:24

Las medidas preventivas de carácter excepcional permanecerán en vigor hasta las 23:59 horas del 23 de febrero.

La Junta de Castilla y León, reunida en Consejo de Gobierno telemático y extraordinario esta tarde, ha acordado la limitación horaria de establecimientos, actividades y servicios en el marco de las medidas preventivas de carácter excepcional, vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria, para la contención de la pandemia por la COVID-19 en el territorio de la Comunidad autónomas castellana y leonesa.

Este Acuerdo estará vigente, tras su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, desde las 20:00 horas de mañana, 17 de febrero de 2021 y hasta las 23:59 del próximo 23 de febrero, siendo esta medida objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad en el conjunto territorial autonómico.

El horario máximo de apertura establecido en las ocho de la tarde se refiere a aquellos establecimientos, actividades y servicios actualmente permitidos y recogidos en el anexo del Acuerdo 76/2020 de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se aprueba el plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Como excepciones a esta limitación horaria, el cierre a partir de las 20 h no será de aplicación en los siguientes tipos de establecimientos, actividades y servicios:

-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida; y servicios de naturaleza análoga.

-Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.

-Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.

-Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

-Velatorios.

-Práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

-Servicios profesionales, de seguros y de empleados de hogar.

-Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.

-Centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.

-Las universidades, de acuerdo con sus protocolos.

-Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

-Escuelas municipales de música y danza.

-Las actividades de restauración permitidas.

Todos ciudadanos han de colaborar en el cumplimiento de las medidas preventivas frente a la COVID-19 establecidas por las autoridades, de manera que sus incumplimientos podrán ser sancionados de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

El seguimiento y control de las actuaciones que componen el marco normativo vinculado al nivel de alerta sanitaria por la COVID-19 decretado en la Comunidad se desarrollará en el marco del Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL), correspondiéndoles a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto, la vigilancia, inspección y control de su cumplimiento.

Asimismo la Junta de Castilla y León ha recabado la cooperación y colaboración de la Delegación del Gobierno y de los ayuntamientos para el control y aplicación de las medidas adoptadas a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y de las policías locales.

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