El consejero de Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, ha estimado el ahorro de las familias sorianas tras la supresión del impuesto de sucesiones y donaciones en 1.640.000 euros al año. Entre 800 y 900 sorianos se beneficiarán de esta medida en cada ejercicio.
El presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, ha anunciado que el Gobierno autonómico "cumple el compromiso de legislatura" de "eliminar" el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Ha explicado que, tras su aprobación en el pleno del 28 de abril y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, "se reducirá un 99%", lo que supone su "práctica supresión para familiares directos, cónyuges, ascendentes o descendientes, y también para miembros de uniones de hecho con convivencia estable de al menos dos años". Se trata de una "bajada tributaria" que establece un "sistema fiscal favorable entre parientes directos" y evitará grabar bienes que ya han tributado anteriormente. El jefe del Ejecutivo autonómico ha señalado que esta medida beneficia a "todos" los castellanos y leoneses, y supone un ahorro anual de 35 millones al año para entre 5.000 y 15.000 contribuyentes. El consejero de Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, ha estimado el ahorro de las familias sorianas tras la supresión del impuesto de sucesiones y donaciones en 1.640.000 euros al año. Entre 800 y 900 sorianos se beneficiarán de esta medida en cada ejercicio.
Fernández Mañueco ha subrayado que se trata de un “impuesto injusto” que penaliza el esfuerzo de las familias al grabar bienes por los que ya se ha tributado. Y ha señalado que con su eliminación se favorece "el ahorro familiar y el relevo generacional de empresas y negocios" en un momento en el que hay que facilitar la actividad económica y la creación de empleo, proteger e incentivar a familias, autónomos y pymes. Es el momento, ha defendido, de “una fiscalidad moderada e inteligente, de bajar impuestos”.
Por otra parte, Fernández Mañueco, que ha comparecido junto al consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, ha destacado que se conseguirá "estimular la demanda interna al favorecer el ahorro y la renta de las familias; incentivará la actividad económica y la inversión, incrementando el consumo; favorecerá a medio plazo el crecimiento económico y la creación de empleo y de oportunidades de futuro; y, con ello, impulsará la recuperación y la modernización de la Comunidad".
La supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones supone su práctica eliminación, al reducir al 99% el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes.
Las nuevas bonificaciones supondrán la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos, de manera que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.
En el caso concreto de las transmisiones lucrativas intervivos, el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento. En ambos casos, se facilita el relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como el emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba para ello.
Esta medida introduce dos nuevas bonificaciones, que ha explicado con ejemplos concretos Fernández Carriedo. Por un lado, contempla una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.
Por otra lado, establece una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas intervivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para su aplicación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.
Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.