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Suspendido el juicio por el accidente minero de León y devuelta la causa a Instrucción para practicar nuevas diligencias

Suspendido el juicio por el accidente minero de León y devuelta la causa a Instrucción para practicar nuevas diligencias

Actualizado 18/04/2021 11:49

El fiscal solicitó la suspensión para no causar indefensión. Las acusaciones pidieron la nulidad del proceso por la modificación de las partes acusadas. Las defensas negaron haya habido una ocultación de información. Los hechos se remontan a 2013.

El Juzgado Penal 2 de León ha celebrado este mes el juicio contra 16 acusados por el accidente en la mina Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco Leonesa que causó la muerte de seis trabajadores y lesiones a otros ocho. El trágico siniestro se produjo en 2013 y fue uno de los mayores accidentes en la minería de la región.

La vista se aplazó antes de la declaración de los acusados porque dos de ellos aseguraron que contaban con pólizas de seguros para cubrir una posible responsabilidad civil que no estaban incluidas en la causa.

El fiscal solicitó entonces suspender el juicio ya que dicha revelación inesperada obligaba a practicar una instrucción complementaria para no causar la indefensión de los acusados y de la aseguradora.

Las acusaciones pidieron la nulidad del proceso por la modificación de las partes acusadas. Las defensas negaron haya habido una ocultación de información.

La jueza decidió finalmente rechazar la nulidad y suspender el juicio oral para practicar una instrucción suplementaria con las siguientes diligencias:

-Las pertinentes para la acreditación de las pólizas de seguro de responsabilidad civil concertadas por los acusados D. J E S G y D. J M U R. Hay enviado un requerimiento a la compañía MAPFRE para que aporte las pólizas originales.

-Dirigir nuevos oficios a los colegios profesionales de ingenieros de minas o ingenieros técnicos de minas y a los consejos generales o nacionales de tales colegios profesionales a fin de que certifiquen si los acusados tienen suscrito Seguro de Responsabilidad Civil. De ser así, con determinación de las correspondientes compañías de seguros, oficiando a estas compañías para que remitan las pólizas y los historiales de comunicaciones con los asegurados de que se trate.

-Practicar, si se estiman pertinentes, las Diligencia de Prueba no acordadas en Providencia de 9 de abril de 2021 (Ac. 1211), reiterar, en su caso, las acordadas y no recepcionadas, (Providencias de 6 de abril de 2021, Ac. 968, 989 y 1023), de 8 de abril (Ac. 1085 y 1149 y las demás que se puedan solicitar y se estimen útiles y pertinentes y sean admitidas en fase de Instrucción.

-Demás diligencias que se deriven.

-Comunicar a la compañía o compañías de seguros su condición de presuntos responsables civiles directos.

-Dictar nuevo auto de procedimiento abreviado en el que se incluyan las pólizas de seguros concertadas y las compañías aseguradoras.

-Dar traslado a las partes acusadoras a fin de formular nuevos escritos de acusación.

-Dar traslado a los acusados y responsables civiles para formular nuevos escritos de defensa.

-Dictar un nuevo auto de apertura de juicio oral.

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