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3 M€ para becas a estudiantes de Grado de Castilla y León

3 M€ para becas a estudiantes de Grado de Castilla y León

Actualizado 19/04/2021 09:33

Educación abre mañana el plazo de la nueva convocatoria de ayudas para universitarios de Castilla y León en el presente curso académico. Dichas becas están destinadas a alumnos de grado matriculados en universidades de la Comunidad que hayan sido beneficiarios de una beca por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Tras las modificaciones realizadas por el MEFP para este curso, la Junta ha creado como novedad la modalidad de aprovechamiento académico para alumnos de segundo curso y posteriores. Las dos modalidades -aprovechamiento y renta- podrán ser solicitadas hasta el 19 de mayo a través de una aplicación informática en el Portal de Educación. La resolución de la convocatoria se producirá en torno al mes de julio.

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) recoge hoy la segunda convocatoria de ayudas al estudio dirigida a alumnos de enseñanzas de grado en las universidades de la Comunidad durante el curso 2020-2021.

La Junta de Castilla y León apuesta por la igualdad de oportunidades y facilita así el acceso y la continuidad de los estudios superiores a aquellos universitarios que estén en condiciones de cursarlos con aprovechamiento. Existen dos modalidades, en ambas los alumnos deberán haber sido beneficiarios de una beca de carácter general para el curso académico 2020-2021 del MEFP.

De esta forma, el Gobierno autonómico, complementa las ayudas al estudio del Estado, trabaja por reducir desigualdades y brindar las mismas oportunidades a todos los castellanos y leoneses.

Modalidad de aprovechamiento académico

Como novedad, y debido a las modificaciones de los requisitos económicos y académicos para ser beneficiario este curso de las ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP), la Consejería de Educación ha establecido una nueva modalidad de aprovechamiento académico: dirigida a alumnos de segundo curso de grado y posteriores, se otorgará en relación a los créditos superados en el curso 2019-2020. La administración autonómica destina a esta nueva ayuda 1,5 millones de euros.

Así, el importe por este concepto no podrá ser, en ningún caso, inferior a un euro ni superior a diez por crédito superado resultante de dividir el importe global máximo de 1,5 millones de euros destinado, entre el número total de créditos superados por todos los beneficiarios, hasta el límite de la cuantía máxima de 10 euros por crédito.

En todo caso, los beneficiarios deben estar matriculados en un mínimo de 60 créditos en el actual periodo lectivo y tener en 2019 una renta familiar neta inferior a 14.112 euros para un miembro computable; 24.089 euros, para dos; 32.697 euros, para tres; 34.831 euros, para cuatro; 43.402 euros, para cinco; 46.853 euros, para seis; 50.267 euros, para siete; y 53.665 euros, para ocho. A partir del octavo miembro se añadirán 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.

Modalidad de renta

En el caso de la modalidad de renta, con un presupuesto de 1,5 millones de euros también, podrán ser beneficiarios todos los alumnos de grado. Con ella, se pretende colaborar en los gastos ocasionados por los estudios universitarios que no superen determinados umbrales de renta. La cuantía mínima de esta ayuda es de 100 euros y la máxima de 350. Para esta modalidad, deben tener en 2019 una renta familiar neta inferior a 8.422 euros para un miembro computable; 12.632 euros, para dos; 16.843 euros, para tres; 21.054 euros, para cuatro; 24.423 euros, para cinco; 27.791 euros, para seis; 31.160 euros, para siete; y 34.529 euros, para ocho. A partir del octavo miembro se añadirán 3.368 euros por cada nuevo miembro computable.

Solicitudes

Los estudiantes que deseen optar a estas ayudas deberán cumplimentar la solicitud antes del 19 de mayo a través de la aplicación informática disponible en el Portal de Educación o en la sede electrónica de la Administración y presentarla de manera presencial, en el registro de la Consejería de Educación o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, o de forma electrónica.

La resolución de la convocatoria se producirá en torno al mes de julio y, en todo caso, antes de los plazos máximos contenidos en la Orden de convocatoria.

En caso de existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender las cuantías mínimas fijadas para cada modalidad, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado, con el límite de la cuantía máxima. Además, si no se agota el crédito en la concesión de alguna de estas modalidades, el remanente podrá ser aplicado para financiar la otra modalidad.

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