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La Junta convoca ayudas destinadas a extranjeros residentes en Castilla y León para homologar y convalidar estudios

La Junta convoca ayudas destinadas a extranjeros residentes en Castilla y León para homologar y convalidar estudios

Actualizado 27/05/2021 12:45

La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior publica hoy en el Bocyl la Orden con el fin de promover la integración laboral y en el sistema formativo en la Comunidad de los interesados.

La Dirección General de Acción Exterior gestiona la convocatoria de estas ayudas, cuya dotación inicial es de 20.000 euros -si bien puede resultar ampliada- y que se abre hasta el 30 de julio. Es preciso apuntar que el IV Plan Estratégico de cohesión social con las personas inmigrantes y la convivencia intercultural en Castilla y León tiene como objetivo general integrar a la población de origen extranjero y a la población autóctona en una sociedad donde se gestionen de forma positiva las diferencias y exista una igualdad de trato. Además, asegurar el acceso en condiciones de igualdad de la población extranjera a los servicios básicos comunes del conjunto de la población -entre ellos, la educación- y facilitar la integración laboral del colectivo inmigrante es uno de los objetivos específicos de dicho plan.

Para ser beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos tener nacionalidad extranjera -se considerará que cumplen este requisito también aquellos que ostenten doble nacionalidad siendo una ellas la española-, ser mayor de dieciocho años, estar empadronado en un municipio de la Comunidad y haber solicitado el inicio ante el órgano competente en España, y poder acreditarlo debidamente, algún proceso de homologación, convalidación equivalencia o reconocimiento de títulos extranjeros. Las ayudas concretas oscilan entre los 24 euros y los 161, en función del proceso iniciado por cada solicitante y serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En concreto, los procesos referidos anteriormente han de ser: homologación de títulos y estudios extranjeros no universitarios a los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachiller, Técnico y Técnico Superior en Formación Profesional, Técnico y Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, Técnico de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, Enseñanzas Artísticas Superiores o Títulos de Máster en Enseñanzas Artísticas; convalidación por cursos o módulos de enseñanzas españolas de nivel no universitario; reconocimiento de equivalencia de escolaridad de estudios extranjeros equiparables a 2º o 3º de la E.S.O.; homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos oficiales universitarios españoles de grado o máster; equivalencia de títulos extranjeros de educación superior a titulaciones y a niveles académicos de grado o máster universitario en ramas de conocimiento y campos específicos; reconocimiento de títulos obtenidos en la Unión Europea para el ejercicio de profesiones en aplicación de la directiva comunitaria 2005/36/CE, así como reconocimiento de títulos y estudios universitarios a efectos académicos en virtud de convenios bilaterales de España con terceros países; o convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en universidades españolas.

El Bocyl, en este enlace.

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