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La Audiencia le condena a pagar además 20.000€ por daños morales y psicológicos y a 6 años más de libertad vigilada. Los hechos ocurrieron el 10 de noviembre de 2019 tras una noche de fiesta en 'la Zona'.
La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un hombre por un delito de acceso carnal por vía vaginal, hallándose la víctima privada de sentido por efecto de la ingesta alcohólica, a la pena de cinco años de prisión, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de diez años. El Tribunal le ha impuesto también la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de seis años.
El acusado además deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 20.000 € por daños morales y psicológicos causados, así como en la cantidad de 480 euros por las lesiones físicas, cantidades que se verá incrementadas en el interés legal. Así mismo, es condenado al pago de las costas procesales causadas incluidas las causadas a la acusación particular. A su vez, la sentencia acuerda mantener la medida cautelar de prisión provisional que fue decretada contra el acusado en fecha 14/11/2019.
La sentencia señala en sus hechos probados que la joven tenía 19 cuando salió de fiesta acompañada por sus amigas el 10 de noviembre de 2019. Después de varias horas en un conocido pub de la capital se dirigió a 'la Zona' donde tenían una barrilada. Cuando esta terminó, a las 6 de la mañana, recorrieron otros bares de ‘la zona’ y en uno de ellos fue donde se encontró con el condenado.
El grupo se dirigió a una casa de la calle Zaragoza de la capital soriana donde siguieron bebiendo chupitos. A consecuencia del alcohol ingerido la víctima quedó en un estado de inconsciencia lo que aprovechó el procesado para desnudarla y satisfacer sus deseos sexuales en una de las camas de uno de sus compañeros de piso. El gran dolor que estaba profiriendo el acusado al penetrarla vaginalmente hizo que despertase.
Tras hablarlo al día siguiente con su madre y una amiga la víctima decidió no denunciar por miedo a lo que pudiera hacerle el procesado y fue el padre quien denunció en la Comisaría de Policial. Los agentes acompañaron al padre y a la víctima al Hospital donde un análisis detectaron hasta 7 hematomas. A consecuencia de los hechos la joven ha sufrido una psicopatología de tipo depresivo y ansioso requiriendo tratamiento especializado. La víctima ha precisado tratamiento con ansiolíticos e igualmente tratamiento psicológico iniciado en fecha 13 de noviembre de 2019 en la Oficina de Atención a las Víctimas de Soria, con citas semanales y con una evolución favorable.
La sentencia destaca que el relato de víctima resulta verosímil y creíble, y que no ofrece al Tribunal duda alguna sobre lo realmente sucedido, dado que cuenta con corroboraciones objetivas de carácter indubitado, como los resultados analíticos del Instituto de Toxicología, que apreciaron la existencia de células epiteliales del acusado en las muestras tomadas en el interior de la vagina y semen del acusado en la entrepierna del pantalón de la víctima.
La sentencia toma en cuenta la concurrencia del fundamento de la agravante de género, junto con las circunstancias de la víctima, y las repercusiones psicológicas derivadas de estos hechos, a efectos de la individualización de la pena, pues se trata de unos hechos que evidencian precisamente la cosificación de la mujer para satisfacer los deseos sexuales del acusado, cuando ella se encuentra privada de sentido, a quien trata como mero objeto de desahogo sexual.
Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.