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La modificación de la actual ley de ordenación del territorio deberá ser refrendada por las Cortes de Castilla y León

La modificación de la actual ley de ordenación del territorio deberá ser refrendada por las Cortes de Castilla y León

Actualizado 24/06/2021 21:25

La participación activa, la simplificación y la flexibilización son los tres principios que rigen el procedimiento conducente a este cambio normativo.

La Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior concluye la labor del Ejecutivo en el propósito de modificar la vigente LORSERGO y avanzar en la ordenación territorial de la Comunidad, especialmente en el ámbito rural. Pese a las dificultades y limitaciones derivadas de la COVID-19, y además de la participación abierta como es preceptivo en cualquier proceso normativo, es reseñable que esta consejería ha realizado en este último año numerosas reuniones con representantes públicos de diputaciones provinciales, Consejo Comarcal de El Bierzo, Federación Regional de Municipios y Provincias (FRMP) y ayuntamientos; el propósito: exponer detalladamente la visión pretendida, hacer partícipes a estas administraciones y entidades y recabar de ellas el mayor número de sugerencias y aportaciones.

Los objetivos de esta modificación normativa son mejorar el fomento del modelo territorial, definiendo nuevos espacios geográficos esenciales que constituyan la referencia espacial para efectuar la reorganización del territorio; coordinar la planificación sectorial de los servicios autonómicos y locales; y adecuar progresivamente al nuevo modelo los servicios que presta la Junta de Castilla y León.

Asimismo, el modelo busca fortalecer los municipios rurales partiendo del reconocimiento de las actuales entidades locales asociativas tradicionales, poniendo a disposición de las administraciones locales otra fórmula de asociación municipal por la que pueden optar de forma totalmente voluntaria, si considera que con ello se garantiza de forma más eficaz y eficiente los servicios locales a su vecindad. Esta figura asociativa se ofrece a los municipios por entender que se pueden considerar otras opciones en la gestión en común de los servicios públicos de los que son responsables, utilizando, para ello, los espacios de organización y planificación que utiliza la Administración autonómica para organizar los servicios de su competencia.

En todo caso, dicha decisión les corresponde exclusivamente a las corporaciones locales en el ejercicio de su autonomía local, aplicando las máximas que deben guiar el buen gobierno de las administraciones públicas, entre ellas la responsabilidad, la aplicación eficiente de los recursos púbicos y la garantía en la prestación eficaz de los servicios a la ciudadanía.

Esta nueva fórmula asociativa es la de las mancomunidades de interés general, figura ya prevista en la legislación de régimen local, que es necesario y conveniente desarrollar, para que los municipios tengan otra opción que, en la actualidad o en el futuro, pueda ser útil para instrumentalizar la gestión de los servicios públicos locales. Se reconoce y valora la realidad organizativa y jurídica de las mancomunidades tradicionales de municipios, si bien, se ha configurado a la mancomunidad de interés general como una decidida herramienta útil para los municipios, para lograr una adecuada vertebración del territorio, consiguiendo una mejor y más eficiente prestación de los servicios públicos locales, así como para impulsar el desarrollo social, económico y cultural de sus municipios. Las mancomunidades de interés general favorecen y fomentan de forma significativa un desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario de sus respectivos entornos.

Estructura del proyecto de ley aprobado hoy

La estructura del proyecto de ley, al tratarse de una modificación de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, consta de un artículo único, dos disposiciones adicionales y ocho disposiciones finales. En cuanto al contenido del articulado, se proponen nuevos espacios de distribución territorial o zonificación como son los diferentes tipos de áreas funcionales, tanto urbanas como rurales.

En particular, intentan lograr la necesaria polarización hacia las ciudades y núcleos de población intermedios, los centros rurales de referencia, junto a la necesaria complementariedad con los restantes y diferentes núcleos y territorios. Las estrategias territoriales y sectoriales que se plantean intentan optimizar y mejorar la oferta de dotaciones, equipamientos y servicios a la población procurando ofrecer los servicios de rango supramunicipal, afectando tanto a los servicios de competencia autonómica como municipal.

Estas áreas funcionales citadas se establecen como los ámbitos territoriales intermedios necesarios y adecuados para el planeamiento y la gestión supramunicipal de servicios autonómicos y locales, capaces de articular el territorio de manera efectiva, y delimitados de acuerdo con criterios que reflejan la funcionalidad del territorio, tales como la población para satisfacer las necesidades de servicios y las relaciones entre espacios territoriales. Esta escala territorial intermedia, que son las áreas funcionales, se plasmará en un mapa adecuado para el análisis de problemas y para la implantación de programas de ordenación territorial y zonificación de servicios.

En el ámbito de los servicios locales, es preciso señalar que en esta modificación legislativa se aborda uno de los elementos característicos que configuran la fórmula asociativa municipal que se pone a disposición de los municipios. En concreto, se ha procedido a simplificar la configuración de la cartera de competencias y funciones de las mancomunidades de interés general rurales, estableciendo un mínimo de competencias y funciones como base a un conjunto de prestaciones comunes en todos los territorios donde se constituyan, y a su vez, se establece un elenco de competencias y funciones de carácter voluntario para que las propias mancomunidades de interés general rurales las adopten cuando lo crean oportuno y en correlación con su capacidad de gestión.

Igualmente, se ha modificado respecto de las mancomunidades de interés general rurales el régimen de adopción de acuerdos para incorporar a estos el nuevo bloque de competencias y funciones de carácter voluntario. Y respecto de las mancomunidades de interés general urbanas se ha procedido a ampliar los requisitos para su constitución haciendo más flexible la iniciativa de este tipo de mancomunidades.

Más protagonismo para las diputaciones provinciales

En este proyecto de ley se materializa la simplificación de los espacios geográficos mediante una nueva clase con, en consecuencia, una nueva terminología: se eliminan las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio (UBOST) y se sustituyen por las áreas funcionales.

La constitución de las áreas funcionales se facilita con la supresión de requisitos, que ahora se sustituye por criterios: primero, el de población, pues se rebaja a 2.000 habitantes -cuando antes era de 5.000 habitantes-; segundo, con la existencia de uno o varios municipios prestadores de servicios generales; y tercero, con un tiempo máximo de 30 minutos de acceso a los servicios generales. El procedimiento de constitución de las áreas funcionales rurales se abre más, resulta más participativo, para que se desarrolle de abajo arriba siendo los que están sobre el territorio los que determinen la mejor configuración de espacio geográfico en el que deben prestarse los servicios públicos autonómicos.

En relación con la elaboración del mapa de áreas funcionales rurales, serán las diputaciones provinciales -antes las delegaciones territoriales- las que lo iniciarán en un plazo de 6 meses desde la aprobación de esta norma, en colaboración con las entidades locales, las entidades económicas, culturales y sociales, las asociaciones y otras organizaciones o agrupaciones relacionadas o interesadas en el desarrollo rural en el ámbito de la provincia, a través de un procedimiento de consulta pública. Para ello, la diputación provincial correspondiente debe promover la constitución de foros territoriales de colaboración de ámbito inferior o igual a la provincia. Finalmente, también sobre el mapa de áreas funcionales rurales, su aprobación se realizará mediante ley ordinaria, por lo que se sustituye la mayoría cualificada de dos tercios estipulada en la ley vigente en estos momentos.

Este proyecto de ley aprobado hoy por la Junta también recoge entre sus novedades la posible delimitación de nuevas áreas funcionales urbanas en municipios de un mínimo de 15.000 habitantes, cuando el límite vigente fija el mínimo en 19.000 habitantes. Además, cabe referir la eliminación de las áreas funcionales estratégicas como un tipo de área funcional formada por varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio, dando paso en su lugar a las zonas de especial actuación (ZEA), conformadas por una o varias áreas funcionales, que pueden ser tanto urbanas como rurales.

La nueva norma manifiesta que su objetivo sigue siendo el mismo que pretendía la Ley de 2013: impulsar aquellas zonas deprimidas económicamente o demográficamente o por circunstancias extraordinarias como pueden ser situaciones de catástrofe natural. De manera adicional, y en torno a la planificación de los servicios zonificados de la Junta de Castilla y León, esta pasa de hacerse mediante unidades básicas de ordenación y servicios del territorio a realizarse bajo el criterio territorial de las nuevas áreas funcionales.

Mancomunidades de interés general

Para lo que son Mancomunidades de Interés General rurales,la novedad más importante frente a las anteriores entidades de este tipo es la nueva cartera de competencias y funciones, en la que se contempla una cartera de competencias más clara basada tan solo en dos bloques de competencias distintos: un primer bloque de carácter mínimo y obligatorio -todas las mancomunidades de interés general rurales tendrán un mínimo de competencias y funciones para garantizar los mismos servicios en todas ellas a todos los ciudadanos; dichas competencias deberían prestarse en todos los municipios de la propia mancomunidad- y un segundo bloque de competencias formado por las de carácter voluntario, y será la propia mancomunidad de interés general rural la que opte por realizar dichas competencias.

Otra novedad, respecto al modelo anterior, es que el ámbito territorial de las mancomunidades de interés general rurales estará basado a su vez en que este deberá coincidir sustancialmente con una o varias áreas funcionales rurales. Respecto de las mancomunidades de interés general urbanas se amplía la iniciativa de su constitución a la mitad de los municipios situados en la primera colindancia respecto del municipio de mayor población.

Ha de señalarse que el proyecto de ley incluye regímenes especiales para el Enclave de Treviño y la Comarca de El Bierzo y la modificación de determinadas leyes sectoriales en cuanto se ven afectadas por los nuevos espacios geográficos -servicios sociales, transporte público de viajeros, ordenación del territorio, directrices esenciales de ordenación del territorio-.

Plazos que fija el proyecto de ley

El texto del proyecto de ley por la que se modifica la LORSERGO fija unos plazos para el desarrollo del contenido de la norma. Así, las diputaciones provinciales dispondrán de un plazo de 6 meses para elaborar sus respectivos estudios de zonificación, a partir de la aprobación de este proyecto de ley en sede parlamentaria.

A la vez, el proyecto de ley fija en tres años –a contar desde que se apruebe la ley del mapa de áreas funcionales- el plazo para adaptar progresivamente a las áreas funcionales rurales de los servicios autonómicos prestados en el ámbito rural que tengan una zonificación territorial específica inferior a la provincia.

Y en ese mismo periodo de tres años las consejerías afectadas deberán aprobar mediante orden estándares mínimos de cobertura para cada uno de los servicios autonómicos de educación, asistencia sanitaria, salud pública, servicios sociales, transporte público de viajeros, así como para los de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y empleo.

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