COAG Soria alerta de que, durante los próximos días, se producirá la tormenta perfecta para el fuego: temperaturas superiores a 30? y rachas de viento por encima de los 30 km/h.
La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos de Soria (COAG) detalla las obligaciones legales que se deben cumplir en la recolección de cereal para evitar incendios
La época de peligro alto abarca del 1 de julio al 30 de septiembre y, aunque sean accidentales, los incendios causados por cosechadoras no eximen de responsabilidades civiles. Por ello, el incumplimiento de las obligaciones puede conllevar importantes sanciones, así como penalizaciones de la condicionalidad de la PAC.
La Consejería de Medio Ambiente ha publicado en el boletín oficial de Castilla y León la orden que establece como época de peligro alto de incendios la comprendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2021. Además, el pronóstico meteorológico de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMet) prevé temperaturas máximas en ascenso para los próximos días, que podrían rebasar los 30?C, acompañadas de rachas de viento susceptibles de superar, en determinados momentos del día, los 30 km/h.
Por ello, desde COAG-Soria recuerdan la imperiosa obligación de cumplir a rajatabla las principales obligaciones, que detallamos abajo, relativas a la recolección de cereales en áreas de monte o en la franja perimetral de 400 metros que lo circunda, que se pueden consultar con más detalle en la web de la organización, y que serán obligatorias desde el día 1 de julio:
Así mismo, desde COAG-Soria se apunta que en época de peligro alto de incendios se puede utilizar cosechadora siempre que esté dotada de matachispas en la zona de monte y perimetral mencionada, ahora bien, su utilización queda prohibida cuando la temperatura supera los 30? C y la velocidad del viento es mayor de 30 km/hora.
Además, conviene atender las siguientes recomendaciones:
Con independencia de lo anteriormente reseñado, antes de comenzar la recolección debe disponerse de información puntualmente actualizada pues ante circunstancias meteorológicas excepcionales pueden aumentar las restricciones, de modo que la Consejería de Medio Ambiente puede declarar situación de “alarma”, en cuyo caso estaría prohibido cosechar en el monte, o situación de “alarma extrema”, en cuyo caso estaría prohibido cosechar tanto en el monte como en la zona perimetral de 400 metros que lo circunda.
En el monte y la franja perimetral de 400 metros que lo circunda la quema de rastrojos está prohibida todo el año, y la quema de restos vegetales solamente puede realizarse fuera de época de peligro alto de incendios forestales y en todo caso previo visto bueno de la Administración.
Además, la condicionalidad de la política agraria comunitaria prohíbe durante todo el año la quema de rastrojos en todo el territorio de la comunidad autónoma, con independencia de si se trata o no de áreas de monte o su zona perimetral de 400 metros, salvo excepción por motivos fitosanitarios y previa autorización de Medio Ambiente. El incumplimiento de esta prohibición puede conllevar importantes penalizaciones y sanciones para quienes las infrinjan.
Por último, reseñar que los incendios causados por cosechadoras, aunque sean accidentales, no eximen de posibles responsabilidades civiles.