El TSJCyL también confirma tres meses de prisión por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica.
La Sala Civil-Penal del TSJCyL ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que condenó a un hombre a once años y tres meses de prisión por los delitos de incendio, malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, maltrato animal e injurias; y a su pareja a tres meses de prisión por un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica.
Los hechos probados se remontan a 2019 cuando la pareja mantenía una relación sentimental en la que las discusiones eran frecuentes, con insultos mutuos, habiendo dejado la relación en ocasiones, para volverla a reanudar después, y pese a la última ruptura continuaron viviendo juntos en su domicilio en el municipio de Golmayo.
A raíz de esta situación, el 14 de julio de dicho año, ella llegó de madrugada al domicilio donde el condenado la estaba esperando, siendo agredida por este y trató de escapar, consiguiendo su propósito tras los impedimentos ejercidos por el agresor, y abandonando el lugar en su vehículo. Minutos después, él, encendió los fuegos de la vitrocerámica de la cocina poniendo sobre ellos cuatro sartenes con aceite y encerrando en la vivienda a dos perros, cada uno de ellos propiedad de los implicados que fallecieron a causa del intenso humo provocado tras quemarse el aceite. Los bomberos impidieron la propagación de las llamas a las viviendas del edificio.
El condenado, que se halla en prisión, tiene "antecedentes de salud mental, y hábitos de consumo de tóxicos, y muestra dificultades en el control sobre sí mismo", según dicta la sentencia, donde también se observa que le ha sido diagnosticado "trastorno mental crónico con predominio de sintomatología afectiva negativa, con importante deterioro psicosocial.
La sentencia también le impone, además, la medida de alejamiento y de prohibición de comunicación con la afectada, quien además, por "maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica" ha sido condenada a tres meses de privación de libertad por un dar un bofetón durante el Domingo de Calderas de 2019 en una peña sanjuanera y arrojarle un vaso con bebida al penado.
El pronuciamiento judicial puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.