La Junta, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, ha planteado diferentes observaciones al texto propuesto, una vez recibida la comunicación del Ministerio de Cultura y Deporte anunciando la apertura de un trámite de audiencia.
La Junta de Castilla y León presentará alegaciones al anteproyecto de ley por el que se modifican la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. La primera de las alegaciones versa en torno a los aspectos competenciales que se recogen, tanto en la Exposición de motivos, como en la Disposición Final primera del texto remitido, considerando que éstos podrían no tener entidad suficiente para desvirtuar la competencia que con carácter exclusivo tiene la Comunidad de Castilla y León en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico.
Otra de las alegaciones fundamentales al texto se refiere a la creación de la nueva categoría como es la de Bien Cultural de Interés Mundial. Se alega que estos bienes ostentan ya, previamente a su inscripción en la Lista Tentativa de Unesco, la máxima categoría de protección, la de BIC, y la inscripción posterior en la Lista de Patrimonio Mundial por UNESCO obliga a aceptar los términos, criterios y obligaciones de la Convención de Patrimonio Mundial. Por lo tanto, se considera que la nueva figura que se propone crear no aporta ninguna novedad ni efecto, ni desde el punto de la protección ni del reconocimiento.
La Consejería de Cultura y Turismo también alega la necesidad de que en el nuevo texto se estipule la existencia en los Presupuestos Generales del Estado de las partidas necesarias para atender los bienes y terrenos de propiedad estatal, así como aquellos que están adscritos a servicios públicos del Estado los cuales carecen de financiación.
En las alegaciones presentadas se recuerda que el denominado 1,5 por ciento cultural, aun siendo una medida de apoyo, no puede constituirse en la única medida económica para el fomento de las acciones recogidas en la nueva ley, ya que se trata de una medida compensatoria, que queda determinada por la capacidad inversora de la Administración General del Estado en otras áreas.
El nuevo texto establece para las comunidades autónomas nuevos requisitos para la protección de determinados bienes que actualmente cuentan con una protección genérica, estableciendo un plazo de dos años para la declaración individual como BIC de este tipo de bienes. Desde la Consejería de Cultura y Turismo se considera que el plazo que establece el nuevo texto es excesivamente ajustado e impone un sobreesfuerzo a la Junta, que no va acompañado de los correspondientes recursos económicos para su consecución.
Finalmente, se alega la necesidad de que el anteproyecto se unifique en un único texto ya que la redacción presentada no deja de ser farragosa e introduce repeticiones y fraccionamientos que hacen difícil la necesaria concreción y claridad.