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Confirmada la condena a un hombre por estafar en Valladolid a un amigo que le había prestado 30.000 euros

Confirmada la condena a un hombre por estafar en Valladolid a un amigo que le había prestado 30.000 euros

Actualizado 24/09/2021 20:51

El condenado, que afirmó que la cuantía del préstamo fue de 20.000 euros en lugar de los referidos 30.000, cuestionaba en su recurso ante la Sala la resolución de la Audiencia y discutía la existencia de un delito de estafa al no darse el necesario elemento del engaño

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León ha confirmado la condena a un hombre por estafar a un amigo que le había prestado 30.000 euros. La Audiencia Provincial de Valladolid le impuso una pena de dos años de prisión y una indemnización de 31.395 euros.

La Audiencia consideró probado que el condenado firmó en octubre de 2020 un contrato por el que la víctima, cliente del bar que regentaba en Valladolid y con el que había ido trabando amistad, le prestaba 30.000 euros para realizar unas obras en el referido local, comprometiéndose a devolver la suma con mensualidades de 3.000 euros durante diez meses y firmando como garantía de pago un cheque nominativo. Todo ello resultó impagado, además de tres pagarés por importe de 1.000 euros cada uno de ellos, títulos por los que el banco le descontó 1.395 euros en concepto de gastos de devolución.

El condenado, que afirmó que la cuantía del préstamo fue de 20.000 euros en lugar de los referidos 30.000, cuestionaba en su recurso ante la Sala la resolución de la Audiencia y discutía la existencia de un delito de estafa al no darse el necesario elemento del engaño. Tanto el Ministerio Público como la acusación particular diferían del mencionado argumento y solicitaban la confirmación de la sentencia apelada.

Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal ratifica la resolución de primera instancia apoyándose en la conclusión sobre la intencionalidad que realiza el tribunal provincial. “La Audiencia estima concurrente el elemento intencional del tipo con base en la prueba indiciaria existente, que califica de suficiente para enervar la presunción de inocencia que le asiste al acusado, y descarta que la falta de devolución de la cantidad prestada obedeciese a la mala situación económica del prestatario, tal y como éste reivindica, y que el préstamo tuviese por objeto hacer frente a unas deudas, sino a ejecutar unas obras de reforma en el local regentado por aquél”, señala el alto tribunal regional.

La Sala argumenta además que “en la apariencia de solvencia que ofrecía el acusado sitúa, pues, la Audiencia, la maniobra engañosa exigida por el tipo penal, apariencia sustentada en la explotación de un negocio que tenía un buen movimiento de clientes y también en su trato cotidiano con el querellante, generador de una relación de confianza”.

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