El Consejo de Cuentas opina que el actual modelo de financiación no puede extenderse más allá de la futura reforma del Sistema de Financiación Autonómica.
El Consejo de Cuentas ha entregado en el Parlamento autonómico el informe 'Fiscalización de la aplicación de la normativa en materia de dependencia en colaboración con el Tribunal de Cuentas', que refleja un porcentaje de reconocimiento de las prestaciones solicitadas en Castilla y León superior al 70% y con uno de los mejores plazos medios de resolución.
El propósito de este trabajo ha sido la realización de una fiscalización de cumplimiento sobre la aplicación de la normativa en materia de dependencia. En primer lugar, verifica la adecuación y eficiencia de los recursos públicos aplicados a los objetivos previstos en la Ley de 2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LAPAD). Además, comprueba el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas en un informe emitido en 2014 y en la resolución aprobada en 2017 por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas relativa a dicho Informe.
El ámbito subjetivo de la fiscalización se ha focalizado fundamentalmente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León en cuanto administración competente en la gestión de las prestaciones de atención a la dependencia. El ámbito temporal se ha referido al ejercicio 2018 y en muchas cuestiones concretas al 2019.
En el ámbito autonómico no existe una norma con rango de ley destinada exclusivamente a la regulación de la situación de dependencia. El Consejo de Cuentas opina que la normativa autonómica de dependencia adolece de una excesiva dispersión que dificulta su interpretación y no es coherente con los principios de universalidad, igualdad y accesibilidad a los servicios de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Aprovechando el margen de maniobra que permite la LAPAD y su desarrollo reglamentario, con el fundamento de beneficiar a los dependientes de la Comunidad, se ha establecido un régimen de compatibilidades más amplio que el contemplado en la normativa estatal y una mayor intensidad de los servicios de promoción de la autonomía personal.
Retroactividad
Además, y para revertir los recortes estatales realizados entre 2011 y 2012, se ha establecido una retroactividad de los efectos a los tres meses de la solicitud no contemplada en la regulación estatal y se han aumentado considerablemente las cuantías máximas de la prestación económica vinculada a la prestación de servicios (PEVS) y de la prestación económica de asistencia personal (PEAP fijadas por el Gobierno mediante Real Decreto.
No existe tampoco adaptación a los criterios del Acuerdo del Consejo Territorial, en el cálculo de capacidad económica de los dependientes y en la determinación de la participación de los usuarios en el coste de prestación de los servicios.
El personal de la Gerencia de Servicios Sociales destinado a la gestión de la dependencia, durante el periodo 2014 a 2019 aumentó un 13 % (de 557 a 628 empleados). El personal de las entidades locales destinado a la gestión de la dependencia, durante el mismo periodo aumentó un 27% (de 731 a 931 empleados).
Si se tiene en cuenta el personal de ambas administraciones, la media de expedientes tramitados por empleado en dicho periodo se ha mantenido prácticamente constante en torno a 16 expedientes, al ser el incremento del número de solicitudes presentadas similar al del personal.
De los 47.221 expedientes resueltos referidos a las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, obtuvieron el reconocimiento de la prestación de dependencia el 72%. El tiempo medio de resolución de esos 33.972 expedientes se sitúa en 198 días, con una desviación de 16 días respecto al plazo legalmente establecido. Hay tres provincias con tiempos medios que, a resultas de la tramitación, cumplen con los plazos legales (Palencia, Segovia y Soria) mientras que el resto están por encima del límite legal, destacando con peores tiempos medios Valladolid y Salamanca. El tiempo medio de tramitación a nivel nacional se sitúa en 426 días, estando Castilla y León entre los que mejores tiempos medios de resolución obtienen.
En el marco de la financiación estatal del sistema de la LAPAD, los recortes y congelaciones de las cuantías del nivel de protección mínimo a cargo del Estado y su falta de vinculación con el coste de los servicios y prestaciones asumidos por la Comunidad conjuntamente con la suspensión de la financiación estatal recibida a través del nivel de protección acordado, han ocasionado un desplazamiento de la carga financiera del sostenimiento del SAAD hacia la Comunidad de Castilla y León. El actual sistema dual y mixto de financiación no puede perpetuarse y extenderse más allá de la futura reforma del Sistema de Financiación Autonómica.
La Gerencia de Servicios Sociales no dispone de un programa presupuestario diferenciado para reflejar el gasto de dependencia, ni tampoco de una contabilidad analítica que le posibilite diferenciarlo ni cuantificar el correspondiente a cada uno de los servicios del SAAD.
Tampoco dispone de aplicaciones presupuestarias para reflejar de forma diferenciada los ingresos obtenidos por la participación de los dependientes en el coste de los servicios del SAAD, del resto de los ingresos derivados de la prestación de servicios asistenciales a personas que no ostentan tal condición. Se está certificando como gasto de dependencia actuaciones destinadas a personas mayores y discapacitados que no tienen la consideración de dependientes a efectos del SAAD, no respetando el contenido mínimo reglamentariamente fijado.
Recomendaciones
En función de las 30 conclusiones que sintetizan los resultados del trabajo y de la opinión emitida, el Consejo de Cuentas realiza cinco recomendaciones. En primer lugar, la Gerencia de Servicios Sociales debe proseguir en su labor de armonización de las ordenanzas fiscales en relación con la prestación del servicio de ayuda a domicilio, para lograr que los criterios para determinar la capacidad económica y las fórmulas a aplicar para determinar el copago de los usuarios dependientes sean homogéneos en toda la Comunidad.
Asimismo, la Gerencia, en tanto se mantenga el actual sistema de financiación de la dependencia, y por lo tanto continúe recibiendo recursos del Estado con carácter finalista a través del nivel mínimo y del acordado, debería diferenciar dentro de su estructura presupuestaria un programa específico para reflejar el gasto de dependencia y tratarlo como gasto con financiación afectada, separando de este modo el gasto derivado de los servicios y prestaciones del SAAD de aquellos otros que, si bien están vinculados a actuaciones de prevención, no son financiados por la AGE ni son objeto de cobertura financiera por el SAAD.
Del mismo modo, debería desagregar su presupuesto de ingresos para diferenciar los obtenidos por la prestación de servicios del SAAD en favor de dependientes, del resto de los ingresos derivados de la prestación de servicios asistenciales a personas que no ostentan tal condición.
Implantación de un sistema de contabilidad analítica
Junto a ello debería implantar un sistema de contabilidad analítica que le posibilitara cuantificar el coste individualizado de cada uno de los servicios del catálogo de la LAPAD. También debería identificar la parte del gasto de dependencia que se financia con cargo al nivel adicional de protección autonómico, estableciendo los procedimientos presupuestarios y en su caso contables necesarios, u otros que posibiliten una estimación aproximada de su importe.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el marco del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD debería realizar propuestas orientadas a introducir mejoras en los actuales certificados acreditativos de la actividad realizada y la aportación económica destinada a la financiación del coste del SAAD, orientadas: a reflejar el gasto de dependencia de las entidades locales; a incorporar los gastos de inversión; a reflejar los ingresos obtenidos por la participación de los usuarios en el coste de prestación de los servicios tanto autonómicos como locales; y a diferenciar dentro del gasto autonómico la parte financiada con cargo al nivel adicional de protección para mejorar las condiciones de disfrute previstas en la LAPAD. Todo ello al objeto de dotar de una mayor transparencia a los recursos que cada Administración Pública aporta para la financiación del SAAD.
Por su parte, la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, dada la importancia cuantitativa que el gasto de dependencia representa dentro del gasto global de los servicios sociales de la Comunidad, y teniendo en cuenta que la certificación anual de gasto incurrido por los servicios y prestaciones del SAAD para la atención a la dependencia debe llevar su conformidad, debería incorporar periódicamente en sus planes anuales de control financiero permanente, controles sobre el gasto de la dependencia incurrido en los servicios y prestaciones del SAAD.
Finalmente, la Gerencia de Servicios Sociales y la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica de la Consejería de Economía y Hacienda deberían adoptar una postura común y única en relación con las previsibles modificaciones que puedan acometerse en un futuro en relación con sistema de financiación de la dependencia, en el marco del Sistema de Financiación Autonómica.