Los Servicios Jurídicos de la Junta avalan el archivo de las denuncias, la revocación de las sanciones impuestas durante ese periodo y la devolución de lo abonado con intereses si se ha pagado. Solo afecta a las sanciones por las medidas establecidas por la Junta como autoridad delegada del estado de alarma, no a las denuncias que se hayan puesto por vulnerar las restricciones y limitaciones de la Junta propiamente sanitarias contra la COVID-19.
Los Servicios Jurídicos de la Junta han emitido un informe facultativo ayer, 16 de febrero, a solicitud de la Consejería de Economía y Hacienda, en la que se planteaba las consecuencias sobre el régimen sancionador aplicado por el dictado de la sentencia de 27 de octubre de 2021 del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto estatal de 25 de octubre de 2020 por el que se declaró el estado de alarma y su prórroga por el Real Decreto de 3 de noviembre de 2020.
La citada sentencia declara nulo el nombramiento de los presidentes autonómicos como autoridad competente delegada. Además, efectúa en su pronunciamiento una referencia específica a las sanciones, al remitirse a lo establecido en el art. 40.Uno de la Ley Orgánica de 3 de octubre de 1979 del Tribunal Constitucional, que contempla la posibilidad de revisión para sentencias con fuerza de cosa juzgada en procesos penales o contencioso administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
Como señala el informe jurídico, no se debe olvidar que el artículo 32.6 de la Ley de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público afirma que las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad vincularán a todos los poderes públicos y, por lo tanto, también a la Junta.
Se ven así afectadas las medidas adoptadas como autoridades competentes delegadas del estado de alarma sobre la determinación de los horarios de los toques de queda, la limitación de la entrada y salida de las comunidades autónomas, la limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos, y la limitación de la permanencia de personas en espacios de culto.
Los expedientes administrativos afectados son todos los que han aplicado el régimen sancionador a la vulneración de las anteriores medidas entre el 25 de octubre de 2020 y el 9 de mayo de 2021, con independencia del momento en el que actualmente se encuentren -denuncia, en tramitación del procedimiento, resolución sancionadora definitiva o firme, abono de la sanción en periodo voluntario o forzoso, o devolución del importe de la sanción ya pagada-.
El informe de los Servicios Jurídicos deja claro que en ningún caso las denuncias, procedimientos sancionadores y sanciones por incumplimiento de medidas de otra naturaleza acordadas por la Junta para la lucha contra la COVID-19, en virtud de la legislación sanitaria, se ven afectadas por lo analizado en el informe y, por lo tanto, siguen siendo plenamente eficaces, y deben seguir tramitándose con plenos efectos bajo la responsabilidad directa de los órganos administrativos y autoridades competentes.
La conclusión de que procede anular las sanciones se deriva de lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que consagra el “derecho a la buena administración”, principio que se infiere de los artículos 9.3, 103 y 106 de la Constitución, que garantizan la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, declaran que la Administración Pública debe servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y disponen que los tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
Con carácter específico, la forma más ágil, sencilla y justa para el ciudadano respecto a su anulación es la aplicación del instituto jurídico de la “revocación” de actos. El artículo 109.1 de la Ley de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
En todo caso, señala el informe de los Servicios Jurídicos que la Junta, como corresponde a una Administración responsable, ha cumplido con lo ordenado por el Estado en la declaración del estado de alarma. Y además, con este régimen sancionador aplicado por la Administración, y aun archivando los expedientes y revocando las resoluciones, se han cumplido sus dos efectos o finalidades perseguidas de cara a los ciudadanos: en primer lugar su efecto disuasorio, y en segundo término, el efecto ejemplarizante o reeducativo -también para los presuntos infractores que ahora quedarán sin sanción, pero que se han visto sometidos a denuncia y, en su caso, al desarrollo de un procedimiento sancionador, e incluso a su abono-. En definitiva, esta Administración Autonómica ha servido con objetividad a los intereses generales, tal como exige el artículo 103.1 de la Constitución.