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El Procurador del Común pide que en la tramitación de los bonos turísticos sea considerada la brecha digital en determinados sectores de la población

El Procurador del Común pide que en la tramitación de los bonos turísticos sea considerada la brecha digital en determinados sectores de la población

Actualizado 08/03/2022 11:28

La obligación de presentar la solicitud de forma telemática produce la exclusión de personas con carencias en el manejo de las herramientas telemáticas, especialmente las personas mayores.

El Procurador del Común recibió una queja en la que ponía de manifiesto que para acceder al bono turístico denominado '#DisfrutaCastillayLeón2021' era obligatorio presentar la solicitud de forma telemática, además de la documentación y los modelos, por lo que personas que no contaban con determinadas herramientas y conocimientos telemáticos no podían acceder al mismo.

En concreto, se refería a que no todos los interesados en las subvenciones disponen de certificado digital o DNI electrónico, al margen de que, para determinadas personas físicas a las que van dirigidas las subvenciones, pueda suponer una dificultad la obligatoria tramitación telemática, incluso aunque esté prevista la opción de actuar a través de un representante.

En respuesta al Procurador de la Común, la Consejería de Cultura señala que en las bases se fija que los beneficiarios deben disponer de la capacidad y de los medios técnicos necesarios porque la utilización de la tarjeta bancaria que se concede con las subvenciones requiere de la misma capacidad y medios técnicos, en concreto, para conocer los establecimientos adheridos al bono donde poder hacer uso de la tarjeta mediante la consulta de la web de la Junta de Castilla y León, y para la consulta del saldo de la tarjeta a través de la web facilitada por el banco colaborador de estas ayudas (www.tutarjetaregalo.com). De este modo, se argumenta por parte de la Consejería de Cultura y Turismo que, aunque se pudiera presentar la solicitud de las subvenciones en formato no electrónico, la falta de los medios y capacidades técnicas no permitirían usar la tarjeta asociada al bono obtenido.

Teniendo en consideración todo cuanto se ha expuesto, no faltan razones para determinar la conveniencia y eficacia del uso de los medios electrónicos para la realización de los procedimientos relacionados con subvenciones como las que aquí nos ocupan; pero, por otro lado, tampoco puede desconocerse que estas subvenciones están destinadas a personas físicas mayores de edad, que se alojen en algún establecimiento turístico de Castilla y León adherido al bono turístico, por lo que, al menos si se hace de forma generalizada, no cabe presumir que, en todo caso, dichos destinatarios cuenten con suficientes conocimientos y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para poder dirigirse a la Administración de forma telemática.

El Procurador del Común es consciente de que existe una brecha digital que impide o dificulta a parte de la ciudadanía el acceso a ciertos servicios, como se está viendo en el sector bancario, e incluso en ámbitos ligados a las actuaciones de las Administraciones públicas, en particular con relación a las solicitudes de ayudas, subvenciones y otras prestaciones que pueden resultar muy relevantes para los interesados. Por otra parte, centrados en el colectivo de personas mayores, que no por su condición ha de mantenerse al margen de las actividades de ocio y turísticas, el artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que: “Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán para que las personas mayores no sean discriminadas en ningún ámbito de su existencia y garantizarán sus derechos, en particular la protección jurídica y de la salud, el acceso a un alojamiento adecuado, a la cultura y al ocio, y el derecho de participación pública y de asociación”.

Rediseñar el trámite

En definitiva, tal como se demanda a través de la queja presentada ante el Procurador del Común, es necesario un rediseño de la forma de tramitación y acceso a las subvenciones del tipo del bono turístico. En concreto, la forma telemática de presentarse las solicitudes no puede tener un carácter exclusivo, y, por supuesto, la utilización de los bonos concedidos ha de poderse llevar a cabo sin tener que contar obligatoriamente con medios técnicos y una especial capacidad en el uso de herramientas telemáticas; aunque todo ello implique una mayor complejidad en la tramitación de los procedimientos, tener que concertar con las entidades bancarias colaboradoras otros procedimientos más adecuados al fin indicado, hacer partícipes a las agencias de viajes como receptoras y tramitadoras de las solicitudes, etc.

Por todo ello, el Procurador del Común ha solicitado a la Consejería que en la realización de futuras convocatorias de subvenciones, como la de los bonos turísticos '#DisfrutaCastillayLeón2021', se tengan en consideración las brechas digitales existentes para determinados sectores de la población, como el de las personas adultas y el de las personas con carencias en el manejo de herramientas telemáticas por cualquier tipo de circunstancia, con el fin de que la tramitación de los procedimientos administrativos y el disfrute de las subvenciones u otras prestaciones no queden condicionados, en exclusiva, al uso de medios electrónicos.

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