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El TSJCyL rechaza la anulación total del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid

El TSJCyL rechaza la anulación total del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid

Actualizado 08/03/2022 18:30

La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que el Ayuntamiento actuó legítimamente y llevó a cabo una evaluación ambiental favorable. El Tribunal sí declara nula la clasificación como “suelo urbano no consolidado” de los terrenos del Sector Azucarera.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha desestimado la pretensión principal de las mercantiles recurrentes de anular en su totalidad la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 3 de junio de 2020.

La Sala considera que el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid actuó legítimamente cuando por Acuerdo de 1 de marzo de 2016 dejó sin efecto la primera aprobación “inicial” de esa revisión y estableció otros criterios para la ordenación de la ciudad como consecuencia de la nueva composición de ese Pleno que resultó de las elecciones llevadas a cabo en mayo de 2015.

El Tribunal tiene también en cuenta para desestimar la pretensión principal de los recurrentes que el Ayuntamiento llevó a cabo una evaluación ambiental que fue informada “favorablemente” por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, así como una nueva aprobación inicial de la Revisión del Plan General que se sometió a información pública por dos veces.

La Sala además desestima esa pretensión principal al considerar suficiente el Estudio Económico Financiero que contiene la Revisión del Plan General.

El Tribunal estima, sin embargo, la pretensión subsidiaria de las demandantes y declara la nulidad de la clasificación como “suelo urbano no consolidado” de los terrenos del Sector “Azucarera Santa Victoria” por tratarse de un suelo “urbano consolidado” al haberse llevado a cabo su urbanización y estar abiertos al público tanto los viales como los demás equipamientos de ese ámbito. Por ello, anula en ese aspecto la Orden impugnada.

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