En la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio remarcaa que la base de esta problemática es la acción del Gobierno de España incluyendo al lobo en el Listado de Especies de Protección Especial.
Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad de las menciones al lobo como especie cazable de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, en virtud de un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de España, en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio informan de lo siguiente:
- Frente a alguna información que publica que el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, se deja claro que eso no es así, pues la cuestión sometida al Tribunal Constitucional, y la sentencia de éste, se refiere no a la Ley en su conjunto, sino a unas menciones que en esa ley se hace al lobo como especie cazable. Concretamente dos menciones en los apartados 2.a) y 8 del art. 38, y tres menciones al lobo en los anexos I.3, anexo II.4.f) y el anexo IV.2.
- La consideración del lobo como especie cazable en la Ley de Caza autonómica tiene su base en que cuando se dictó, efectivamente, el lobo era especie cazable, lo que así admite el Tribunal Constitucional. Ha sido una norma posterior, la Orden Ministerial TED/980/2021, de 20 de septiembre, dictada por el Gobierno de España, que introdujo al lobo en el Listado de Especies de Protección Especial, la que ha impedido que el lobo se siguiese cazando al norte del río Duero, declarando el Tribunal Constitucional a esas menciones en inconstitucionalidad sobrevenida al considerar esa norma como básica derivada o anclada en la Ley del Estado 4/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, concluyendo que los preceptos impugnados vulneran el orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma.
- En este sentido se valora que se anuncie un voto particular de dos magistrados del Tribunal Constitucional que han compartido la posición que la Junta de Castilla y León mantenía en orden a que esa norma posterior no hacía a las menciones al lobo como especie cazable en nuestra Ley -anterior- inconstitucionales, al faltar en la Orden Ministerial la condición de norma básica.
- Es preciso remarcar que la base de esta problemática es la acción del Gobierno de España incluyendo al lobo en el Listado de Especies de Protección Especial impidiendo que el lobo sea especie cinegética al norte del río Duero, como la normativa europea permitía; una acción dañina para Castilla y León, para su ganadería y para la pervivencia de nuestro medio rural. Una acción frente a la que la Junta de Castilla y León ha batallado y batallará, estando actualmente la Orden Ministerial recurrida por la Junta (y por otras Comunidades Autónomas y entidades) ante la Audiencia Nacional.
- Este es el verdadero problema para Castilla y León, pues el lobo ya no se podía cazar antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, que en ese sentido no tiene ningún efecto práctico.