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Ratifican la prevaricación del alcalde de Medinaceli

Ratifican la prevaricación del alcalde de Medinaceli

Actualizado 16/11/2022 16:37

El TSJCyL da por buena la sentencia de la Audiencia Provincial, y condena a costas al regidor medinense. Cabe nuevo recurso ante el Supremo.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha fallado en contra del recurso interpuesto por el alcalde de Medinaceli, que fue condenado por la Audiencia Provincial a 9 años de inhabilitación para ejercer cargo público. Para la sentencia. dictada en Soria en marzo, por unos hechos en los que también está involucrado el teniente de alcalde de la localidad, Javier Fernández, se deja claro en el fallo del tribunal castellanoleonés ahora que aquella condena es "íntegramente correcta", rechazando el recurso interpuesto por ambos responsables municipales.

En el fallo queda constatado nuevamente el delito de "continua prevaricación", en el que el regidor vendió en 2006 unos inmuebles de su propiedad a una promotora para la construcción de diversas viviendas y locales. El Ayuntamiento notificó el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe de 7.622,04 euros para cada uno de los inmuebles aplicando indebidamente una bonificación del 2%.

Posteriormente, el propio alcalde adquirió de la promotora diversas viviendas y locales construidos sobre los solares que antes fueron de su propiedad, sabedor de que no tenían la condición de viviendas de protección oficial y, por lo tanto, no eran merecedores de ningún tipo de bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Pese a tener conocimiento de dicha circunstancia, según la sentencia ahora ratificada, el alcalde no tomó ninguna resolución para exigir a la promotora la liquidación complementaria de ese gravamen, dejando pasar el plazo de prescripción y provocando el consiguiente perjuicio para el Consistorio.

Según recogía la sentencia de marzo, la empresa de la que formaba parte el alcalde recibió pagos del Ayuntamiento que ascendieron un total de 64.809,58 euros, y la empresa de la que formaba parte el teniente alcalde recibió también numerosos pagos municipales 46.155,05 euros.

Así, las cosas, en el TSJCyL concluyen que la sentencia llegó a una "conclusión condenatoria correcta", obligando a los implicados, tal y como también se instó en marzo, al pago también de las costas procesales.

Los condenados por el TSJyL tienen ahora un plazo de cinco días para presentar recurso contra el fallo ante el Tribunal Supremo.

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