Esta orden actualiza la normativa de aplicación en Castilla y León en relación con los documentos que deben acompañar el transporte de los productos vitivinícolas y de los registros que han de llevarse en el sector y además actualiza los procedimientos a seguir.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural publica en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) una nueva orden con la finalidad de regular determinadas cuestiones del sector vitivinícola en virtud de sus atribuciones en materia de defensa de la calidad alimentaria, y concretamente en defensa de la calidad de los vinos.
La regulación aprobada abarca los siguientes aspectos:
Novedades: eliminación de obligaciones y uso de aplicaciones electrónicas
En la nueva regulación aprobada, aquel operador que pretenda ejercer la actividad de envasado o embotellado de vinos y bebidas alcohólicas deberá presentar únicamente una declaración responsable manifestando que cumple con los requisitos establecidos. Ante esa declaración, presentada electrónicamente, se le asignará un número de registro para indicarlo en el etiquetado de los vinos y así poder realizar la actividad, abreviando el anterior procedimiento que exigía una resolución administrativa.
Al derogarse sendas órdenes anteriores, con esta nueva normativa se eliminan las siguientes obligaciones:
Además de estas mejoras, el uso de documentos de acompañamiento electrónicos (MVV) aporta mayor agilidad para el expedidor y mayores garantías jurídicas para el resto de los usuarios y autoridades de control.
Todos los procedimientos incluidos en esta orden se tramitarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Desarrollo y entrada en vigor
Para la aplicación y cumplimiento de esta orden la Dirección General de Industria y Cadena Agroalimentarias dictará las resoluciones e instrucciones necesarias.
La orden entrará en vigor el día 29 de diciembre de 2022, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, si bien durante los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor, se podrán seguir utilizando los documentos de acompañamiento cumplimentados de acuerdo con la normativa vigente anterior. Transcurrido dicho plazo, sólo se admitirán los documentos de acompañamiento cumplimentados según las disposiciones establecidas en la normativa hoy publicada.