Este martes 3 de enero es, a efectos prácticos, el primer día laborable en la provincia de Soria por lo que es un buen momento para conocer cómo quedan definitivamente las ayudas, quién se puede beneficiar de ellas y qué hay que hacer para cobrarlas.
Ríos de tinta han provocado las ayudas al funcionamiento como elemento crucial para luchar contra la despoblación durante el último lustro, por no decir la última década. Siguiendo como ejemplo otros territorios comunitarios con circunstancias especiales que lastran su competitividad, las patronales de Soria, Cuenca y Teruel se lanzaron a la batalla para lograr que Bruselas aceptase la despoblación extrema como una de esas excepciones que podían justificar romper el mercado común.
Lo que parecía imposible se logró y en la primavera de 2021 la Comisión Europea abrió las puertas a lo que siempre se llamo fiscalidad diferenciada. Permitía unas ayudas al funcionamiento de las empresas de hasta el 20% de sus costes laborales con la convención de aquí se compensaban desajustes graves y se favorecía la creación de empleo, los salarios más altos y, por consiguiente y como objetivo último, el aumento de población.
Tras ello llegó la batalla más inesperada pero más cruenta para lograr que el Gobierno de España pusiera el foco sobre estas medidas y las implementase. Aunque las ayudas podrían haber sido efectivas desde mediados de 2021, siempre se puso como objetivo el 1 de enero de 2022. Eso no pasó, pese a la disposición adicional in extremis e inútil de esos últimos presupuestos, y el año pasado la presión se incrementó hasta que Pedro Sánchez anunció su puesta.
Aquel anuncio llegaba tarde y era insuficiente (las ayudas anunciadas por el Gobierno de España eran mucho menores de las permitidas por Bruselas y de las esperadas por la patronal de las 3 provincias) peso suponía un hito histórico. Un pequeño beneficio fiscal para las provincias con menos de 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado. Algo que durante años parecía imposible.
Este martes 3 de enero es, a efectos prácticos, el primer día laborable en la provincia de Soria por lo que es un buen momento para conocer cómo quedan definitivamente las ayudas, quién se puede beneficiar de ellas y qué hay que hacer para cobrarlas.
El BOE del pasado 24 de diciembre, que publicaba los Presupuestos Generales del Estado, reservaba su disposición adicional nonagésimo primera a este tema. Bajo el epígrafe ‘Reducción de cuotas a la Seguridad Social por el ejercicio de una actividad por cuenta ajena en las provincias de Soria, Cuenca y Teruel’ explica que “La contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de esta disposición, dará derecho a una reducción en la cotización a la Seguridad Social, durante toda la vigencia del contrato, de:
Un 5% de la aportación empresarial por contingencias comunes a los trabajadores cuyo contrato se haya producido antes de la entrada en vigor de la ley
Un 15% de la aportación empresarial por contingencias comunes para contrataciones posteriores a la entrada en vigor de la ley en municipios de más de 1.00 habitantes
Un 20% de la aportación empresarial por contingencias comunes para contrataciones posteriores a la entrada en vigor de la ley en municipios de más de 1.00 habitantes en municipios de menos de 1.000 habitantes.
Puedes consultar la literalidad del texto en las siguientes imágenes o en el BOE adjunto a esta noticia.
El texto continúa explicando quién puede beneficiarse de estas ayudas y señalando cómo se pondrán en vigor. Esta era una de las grandes incógnitas y dudas que tenían muchos empresarios ¿Cómo puedo solicitar estas ayudas? O ¿Qué tengo que hacer para cobrarlas? La respuesta es nada.
El propio BOE señala que “la aplicación de los beneficios se realizará automáticamente en función de los datos que disponga la Tesorería de la Seguridad Social”. Por lo tanto, el abono de estas ayudas no requerirá ninguna actuación por parte de la empresa o el autónomo que tenga empleados, ya que los descuentos se le aplicarán automáticamente.
El BOE con las ayudas al funcionamiento que acaban de entrar en vigor constata algunas de las decepciones mayúsculas que ha dejado este asunto. La primera, ya comentada, que los porcentajes del 5%, 15% y 20% siguen siendo los anunciados por Sánchez y se quedan muy lejos del “máximo aprovechamiento” de lo autorizado por Bruselas permitido.
La segunda gran decepción tiene que ver con la retroactividad. La propia ministra Teresa Ribera prometió en Soria que serían retroactivas a 1 de enero de 2022, pero de eso no hay nada en los presupuestos. Así los emprendedores y empresarios sorianos no podrán contar con la inyección extra que supondría la devolución de ese porcentaje de las cuotas pagado ‘de más’ el año pasado.
La segunda tiene que ver con los autónomos, el gran engranaje del tejido industrial y comercial de muchos lugares de la España rural que se quedan fuera de estas ayudas. Es cierto que el mismo BOE señala otra ayuda ‘complementaria’ pero esta en la práctica solo supone una reducción de la cuota en el tercer año de la actividad. Algo nimio y muy lejano para quien decida emprender y que solo afecta a los nuevos autónomos y no a los ya establecidos.