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Declarado peligro medio de incendios forestales en Castilla y León entre este viernes y el 10 de abril

Declarado peligro medio de incendios forestales en Castilla y León entre este viernes y el 10 de abril

Actualizado 29/03/2023 21:25

El período coincide con el tiempo vacacional de la Semana Santa, el aumento de desplazamientos, de actividades de ocio asociadas al uso de zonas vegetales y arboladas y el aumento también de actividades de limpieza de fincas rusticas.

Ante las previsiones meteorológicas generales de la AEMET de nivel de riesgo de incendio muy alto y extremo en determinadas zonas de la Comunidad para la semana que viene, asociada al periodo vacacional de la Semana Santa, al aumento de desplazamientos, de actividades de ocio asociadas al uso de zonas vegetales y arboladas y el aumento también de actividades de limpieza de fincas rusticas, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha dictado una orden de declaración de Época de Peligro Medio de incendios forestales en la Comunidad desde el 31 de marzo hasta el día 10 de abril, lo que implica la suspensión de todas las autorizaciones y comunicaciones de quema de vegetación y restos vegetales, y el refuerzo del personal de guardia y de los medios desplegados en las comarcas de riesgo.

Por otra parte, se recuerda que los días que la AEMET determine niveles de riesgo de incendio muy alto o extremo, serán de aplicación las limitaciones establecidas por el gobierno de España en el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, en concreto, entre las prohibiciones y limitaciones establecidas, se encuentran las siguientes:

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
  • La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
  • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  • La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
  • La introducción y uso de material pirotécnico.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

Desde la Junta de Castilla y León se pide a la población extreme la prudencia en sus actividades de trabajo y ocio al aire libre para evitar el inicio de un posible incendio y, en caso de producirse, alerte a través del Servicio de Emergencias 1-1-2, por lo que se efectúa un llamamiento a la responsabilidad y a la colaboración ciudadana.

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