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TRIBUNA | La interesante historia de las pinturas de San Baudelio

TRIBUNA | La interesante historia de las pinturas de San Baudelio

Actualizado 23/06/2023 18:28

José Antonio López Rodríguez, abogado, expone el interesante devenir de esta obra de arte ubicada en la ermita de Casillas de Berlanga, dentro del municipio de Caltojar.

Una de las joyas del patrimonio español en lo que refiere al arte y a la arquitectura, no solo provincial sino también nacional, es la ermita de San Baudelio de Berlanga, en la pequeña localidad de Casillas de Berlanga dentro del municipio de Caltojar. Una joya que está incompleta, con parte de su conjunto en Estados Unidos.

La historia, siempre interesante, ha estado siempre en la retina de los sorianos, aunque no por ello es conocida de manera detallada como lo hace José Antonio López Rodríguez, licenciado en Derecho. Un devenir pormenorizado que conviene conocer más a fondo.

Bajo el título 'San Baudelio de Berlanga, historia de un conflicto entre propiedad privada y patrimonio histórico', el relato es como sigue:

TRIBUNA | La interesante historia de las pinturas de San Baudelio | Imagen 1

Imagen de San Baudelio. /Foto del autor.

En el extremo Duero de Soria, en un enclave que aún evoca la reconquista, entre atalayas, frente a un gran alcor y en un paisaje tapizado de ocres amarillos y blancos que en primavera se cubre de amapolas, se encuentra la fascinante ermita de San Baudelio, un santo francés que es también conocido como San Boal o San Boi.

Tiene arcos de herradura abiertos bajo el coro y en la entrada un arco de herradura más cerrado, en una construcción exterior de apariencia humilde como queriendo pasar desapercibida en esas tierras de frontera.

Dentro, podemos contemplar la gruta de algún eremita que allí vivió antes de la construcción del cenobio; una columna central similar a la palmera de los justos del Cantar de los Cantares, o a la palmera de las ilustraciones del Beato de Osma; el ábside con los frescos de San Baudelio a un lado del altar, con la flor de lís en el cetro y al otro lado San Nicolás de Bari, Santa Claus o Papá Noel.

Pertenece al ayuntamiento de Caltojar y al lugar de Casillas de Berlanga. Cerca está el imponente castillo de Gormaz que construyó Galib, un militar de origen eslavo al servicio del califato de Córdoba. Una vez conquistado por los cristianos, el Cid fue Señor de Gormaz. A los pies del castillo está la ermita de San Miguel de la misma época de San Baudelio.

La ermita sigue clasificada como de estilo “mozárabe”, término popularizado por el historiador Manuel Gómez Moreno. Sin embargo el término se considera obsoleto para esa categoría de prerrománico que hoy se denomina arte de repoblación.

En su obra ‘Iglesias mozárabes: arte español de los siglos IX a XI’ publicada en 1919, Gómez Moreno dedica unas páginas a “San Baudel de Berlanga” a la que se refiere como un relicario en zona de frontera en alusión a su bovedilla escondida.

Afirma que su dovelaje recuerda a Melque y prueba que estamos ante una obra de tradición indígena. Que sus arcos dobles siguen el procedimiento del arte lombardo y románico francés. Que el interior está enlucido con yeso siguiendo la costumbre moruna. Que la tribuna cabalga sobre un sistema de columnas arquillos y bóvedas que recuerda las cisternas bizantinas. Que las pinturas son del Evangelio y de estilo bizantino. Que las columnas son bizantinas…

Tras constatar esos elementos indígenas, lombardos y bizantinos, concluye no obstante definiéndola como “mozárabe”.

El pensador, catedrático y académico José Camón Aznar propuso el siglo pasado sustituir el término mozárabe por arte de repoblación, idea que comparte el catedrático Isidro Bango Torviso, que afirma que el nombre apropiado para ese estilo arquitectónico de iglesias construidas en la frontera, en zonas recién repobladas, con los conocimientos constructivos de los cristianos del norte y de los cristianos huidos del sur, debe ser arte de repoblación.

Llamarlo arte mozárabe implica ignorar la existencia del prerrománico asturiano dando exclusivo protagonismo a los elementos traídos del sur y en palabras irónicas de Bango Torviso sería admitir que “cuando se produce bajo la hegemonía astur-leonesa la repoblación del valle del Duero, los norteños pierden todos sus conocimientos y experiencias, para someterse a la riquísima y contrastada capacidad creativa de unos pobres y ruralizados emigrantes sureños”

Además, respecto al arco de herradura, es interesante recordar que el propio Gómez Moreno en su ‘Excursión a través del arco de herradura’ escrita en 1906, afirma que la Mezquita de Córdoba no se hizo destruyendo la preexistente basílica visigoda de San Vicente, sino aprovechando su construcción. De los visigodos tomarían los árabes el arco de herradura, dotándolo eso si de mayor amplitud de círculo.

Pero dejemos las disquisiciones sobre historia del arte para centrarnos en la interesante historia jurídica que dio fama a esta joya que ya la merecía por su originalidad.

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Interior de la ermita. /Foto del autor.

Lo que allí ocurrió a principios del siglo XX, sucedió estando vigente la ley de 1915 de monumentos arquitectónicos artísticos que al igual que la de excavaciones arqueológicas de 1911, intervenía en la propiedad privada pero con total respeto hacia ella y debiendo indemnizar al propietario para que cualquier objeto hallado en terreno privado pasase a manos del Estado. Como su nombre indica y su articulado refleja, la ley de 1915 sólo protegía los inmuebles, los edificios. Y para ello su valor histórico artístico debía ser declarado en expediente al efecto y después debía ser incluido en el Catálogo que había de formar el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes.

Después vendría la Ley de 1926 sobre Tesoro artístico arqueológico nacional, que definía la riqueza artística y arqueológica como tesoro cultural nacional, incluyendo bienes muebles e inmuebles y contemplaba la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios. Con posterioridad, la ley de 1933 de patrimonio artístico nacional, consideró que todos los bienes muebles e inmuebles con una antigüedad superior a 100 años con valor arqueológico, artístico, paleontológico o histórico, deben ser salvaguardados.

Hoy se suele aludir a los sucesos que vamos a relatar, como la historia de un expolio. Pero a mi juicio es la historia de la colisión entre el interés de la entonces Comisión Nacional de Monumentos por dotar de protección a toda costa las pinturas de una construcción tan antigua y original y el rechazo de los vecinos de Casillas de Berlanga entonces propietarios de las tierras y del antiguo cenobio, a una intromisión administrativa sin base legal en sus derechos dominicales. El Tribunal Supremo dio la razón a los vecinos como no podía ser de otra manera, pues el fin nunca justifica los medios.

En 1464 se constituyó un censo enfitéutico perpetuo sobre tierras, pastos y casas a favor de una familia y sus herederos a cambio de 1368 maravedíes anuales. Quedaba así el dominio útil a favor del enfiteuta reservándose la Iglesia el dominio directo.

Años después los herederos ganaron un largo pleito al Cabildo de Sigüenza y la situación deviene en mayorazgo y así se refleja en el Catastro de Ensenada donde el Cabildo de Sigüenza tiene un censo perpetuo contra los bienes del mayorazgo de Domingo de Cea.

Por entonces era conocido como Mayorazgo de San Baudelio.

En 1917, al amparo de la Ley de 1915, se declaró Monumento Arquitectónico Artístico la ermita de San Baudelio. Como después quedará probado por el Tribunal Supremo, esta declaración, que sólo afectaba al edificio y no a sus pinturas murales, no fue notificada a los propietarios ni el monumento se incluyó en el preceptivo catálogo. La Comisión de Monumentos en todo momento ignoró a los propietarios a pesar de figurar en el Registro de la Propiedad y se refirió siempre a ellos como a “unos vecinos que se dicen dueños”.

Los vecinos de Casillas de Berlanga, propietarios por aquel entonces de la ermita, venden a un marchante de arte las pinturas murales del interior del edificio. Esas pinturas fueron traspasadas a lienzo, aunque se insista en que fueron “arrancadas” por quienes aún hoy siguen manteniendo el relato del “expolio”.

La declaración de Monumento no era suficiente para impedir esta venta como la propia Abogacía del Estado manifestó. No sólo carecía de base legal por no constituir las pinturas un bien inmueble, sino por múltiples defectos de nulidad en que incurrió la Administración, que ni siquiera notificó a los afectados la declaración de monumento ni incluyó el edificio en catálogo alguno ni practicó la pertinente anotación preventiva en el registro de la propiedad, ni ejercitó el retracto en plazo a pesar de tener conocimiento fehaciente de la venta.

Todo eso quedó probado por el Tribunal Supremo que en una sentencia ejemplar de 7 de marzo de 1925 dio la razón a los propietarios frente al atropello administrativo.

Las pinturas se vendieron y salieron de España aunque luego parte de ellas volvieron y están en el Museo del Prado.

La ermita estuvo a punto de ser comprada por el Estado en 1943 por 125.000 pesetas siendo Director General de Bellas Artes el Marqués de Lozoya.

Una vez más la Administración fue incapaz de llevar a buen término la operación y fue en 1952 cuando la Fundación Lázaro Galdiano regida por José Camón Aznar, la compró a sus propietarios y dos años después la cedió gratis al Estado.

No consta que la Comisión Nacional de Monumentos barajara siquiera la idea de la compra de la ermita tras declararla Monumento y que al final resultó ser la opción más lógica, eficaz y justa para su protección.

Hoy la gestión es de la Junta de Castilla y León y a pesar de sus pinturas incompletas, la visita a su interior impresiona por su originalidad.

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