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La Seguridad Social tramita 2.277 permisos por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre en Castilla y León

La Seguridad Social tramita 2.277 permisos por nacimiento y cuidado de menor entre enero y septiembre en Castilla y León

Actualizado 27/10/2023 09:32

Del total, 164.180 prestaciones correspondieron al primer progenitor y 182.889, al segundo. El gasto en estas prestaciones en estos nueve meses fue de 2.546,5 millones de euros. El número de excedencias por cuidado de familiar asciende a 44.369, de las cuales el 84,3% son solicitadas por mujeres.

La Seguridad Social tramitó 347.069 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en estos nueve meses de 2023, de los cuales 164.180 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 182.889, al segundo progenitor, normalmente el padre.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y junio de este año fue de 2.546,5 millones de euros. En el mismo periodo de 2022, esta cifra se situó en 2.447 millones de euros, lo que supone un

incremento del 4%.

La media de tiempo de tramitación de esta prestación entre enero y septiembre es de 8,46 días y en el mes de septiembre, concretamente, 8,60 días.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la

Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (64.578), Cataluña (61.254), Madrid (55.277) y la Comunidad Valenciana (35.625).

La duración media de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor activas entre enero y septiembre de 2023 ha sido de 110 días para las mujeres y 103 días para los hombres.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y a través del formulario en https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimientocuidado-menor.html

También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en estos nueve meses del año fue de 44.369, de las que 37.384 correspondieron a mujeres, el 84,3%, y 6.985 a hombres, lo que equivale al 15,7%. El número de excedencias ha aumentado de media un 20,6% respecto al mismo periodo del ejercicio 2022. No obstante, la cifra se sitúa en niveles similares a los de los años previos a la pandemia.

Madrid (5.101), Cataluña (3.717), Andalucía (2.844), Comunidad Valenciana (2.685), y País Vasco (2.121) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas En todas las comunidades autónomas se han registrado más excedencias que el año pasado. Los principales subidas en el primer semestre han sido

en Cantabria (72,8%), Galicia (68,6%) y Canarias (61,2%).

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Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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