Las ayudas están concedidas a los ayuntamientos de Medinaceli, El Burgo de Osma, Borobia y Caracena.
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria ha publicado la resolución relativa a la convocatoria de subvenciones de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, destinada a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones en bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural de Castilla y León. En Soria la cuantía global de las subvenciones asciende a 101.049,31 euros.
El objetivo de estas subvenciones es promover e impulsar la participación de las Entidades Locales de Castilla y León en la conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio de la Comunidad.
En octubre fue resuelta la convocatoria dirigida a particulares, con los mismos fines que la presente, por un importe total de 73.827,47 euros.
El Burgo de Osma, Medinaceli, Borobia y Caracena
Según la Resolución de la Delegación Territorial, cuatro son las subvenciones concedidas, correspondiendo a los ayuntamientos de El Burgo de Osma, Medinaceli, Borobia y Caracena.
La subvención de mayor cuantía, con un importe de 36.946,14 euros, se ha concedido al Ayuntamiento de Medinaceli para la sustitución de carpintería en el aula arqueológica, ubicada dentro del ámbito del Conjunto Histórico de Medinaceli Villa, declarado BIC en 1963.
Para la restauración y consolidación de restos del castillo de Borobia, declarado BIC en 1949, se ha otorgado una subvención de 34.727,00 euros al Ayuntamiento de la localidad.
Igualmente, se ha concedido subvención al Ayuntamiento de El Burgo de Osma para la consolidación de la muralla en la calle Poeta Malo de Molina, declarada BIC en 1949, por un importe de 21.700,14 euros.
Por último, al Ayuntamiento de Caracena se le ha concedido una subvención de 7.676,03 euros para el acondicionamiento y consolidación de la muralla de Caracena, declarada BIC en 1949.
Bases y actuaciones subvencionables
Las actuaciones que pueden acceder a estar ayudas incluyen la realización de obras de conservación de los bienes inmuebles, con la finalidad de llevar a cabo el mantenimiento de los mismos con sus características y materiales originales; así como la realización de obras de restauración que hayan tenido por objeto la restitución de la imagen y unidad del bien cultural, a través de operaciones como la reintegración de elementos deteriorados, perdidos o eliminados en su momento, con el fin de recuperar su carácter y función originales.
También se consideran actuaciones subvencionables la realización de obras de conservación y restauración que hayan estado destinadas a la recuperación de áreas o elementos urbanos, que hayan desarrollado un proyecto de intervención unitario, o las previsiones del planeamiento especial o norma similar, en conjuntos históricos, sitios históricos, conjuntos etnológicos y zonas arqueológicas, así como la redacción del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica u otro instrumento urbanístico de protección, o su modificación, que cumpla los objetivos de protección previstos en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Las labores deben haberse realizado y haber finalizado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los proyectos deben haber sido autorizados por el órgano competente en materia de patrimonio cultural y haberse ejecutado sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León (en municipios de menos de 20.000 habitantes) que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: Monumentos o Jardines Históricos declarados Bien de Interés Cultural o sujetos a expediente para su declaración, así como los inmuebles situados en su entorno de protección incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural o en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico; inmuebles incluidos dentro de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Conjunto Etnológico o Zona Arqueológica, declarado Bien de Interés Cultural o sujeto a expediente para su declaración; inmuebles afectados por declaraciones genéricas de Bien de Interés Cultural, formuladas en el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre Castillos Españoles; en el Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico artístico y en el Decreto 69/1984, de 2 de agosto, por el que se ponen bajo la protección de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, los hórreos y pallozas existentes en su ámbito territorial.
La cuantía de las ayudas se determina según la disponibilidad presupuestaria, pudiendo alcanzar hasta el 70 % del total de los gastos subvencionables, con un límite de 50.000 euros por beneficiario.