El Tribunal entiende que deben ser condenados por un delito de homicidio y no de asesinato con alevosía.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rebajado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Burgos a dos hombres por la muerte de otro, en marzo de 2022, tras una discusión en un local de ocio del barrio de Gamonal.
La Sala considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato con alevosía, motivo por el que reduce de 15 años a 14 años y medio la pena impuesta al autor material de la puñalada que acabó con la vida de un joven dominicano.
El Tribunal rebaja de 15 a 8 años la condena impuesta al otro acusado, al que considera cómplice, y no coautor, del delito de homicidio.
El condenado como autor cumplirá en prisión un tiempo de 10 años y el cómplice un período de 5 años, sustituyéndose en ambos el resto de la pena por su expulsión del territorio nacional español, al que no podrán regresar en un período de 10 años el primero y de 5 el segundo a contar desde la fecha de su destierro.
Tras el veredicto de culpabilidad del Jurado, la sentencia recurrida apreció en la muerte de la víctima la circunstancia de alevosía por lo que se calificó como asesinato.
Sin embargo, el Tribunal entiende que no puede aplicarse dicha circunstancia ya que el Jurado consideró probado que “la víctima y su acompañante habían sido advertidos de que su contrincante había ido a casa por un cuchillo y había expresado la intención de matar; tras la persecución, el agresor enarbolando el cuchillo se enfrentó a los perseguidos que reaccionaron arrojándole objetos para evitar el ataque, huyendo a continuación, lo que logró uno de ellos, no así la víctima que resultó de inmediato alcanzada y acuchillada”.
“Todo ello ocurre sin solución de continuidad, de forma rápida y no interrumpida. Por lo tanto, si el inicio del ataque por parte del acusado armado con un cuchillo frente a los dos atacados no puede considerarse alevoso en ninguna de sus formas (sorpresiva, proditoria o de desvalimiento), tampoco lo es la cuchillada efectuada a la víctima, aunque fuera por la espalda (cuando huía), no pudiendo hablarse aquí de una alevosía ‘sorpresiva’”, argumenta la Sala.