La Audiencia aplaza la pena durante dos años siempre y cuando el acusado no vuelva a delinquir.
La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un hombre a la pena de un año de prisión por delitos contra los derechos fundamentales; contra la integridad moral; y otro continuado de amenazas. Del mismo modo, concurre la circunstancia agravante de cometer los hechos por motivos discriminatorios por razón de orientación o identidad sexual respecto al delito de amenazas.
Según queda reflejado en la sentencia, el ahora condenado acudió a un establecimiento de hostelería de Soria donde se encontraba la víctima ·y con "ánimo de humillarla, de menospreciar su dignidad e identidad sexual y de intimidarla", profirió hacia esta expresiones como "Maricón de mierda, tienes rabo, te voy a cortar el cuello, te voy a matar”. El episodio se remonta a verano de 2021 siendo que en esa misma jornada semajantes declaraciones le fueron repetidas, en parecidos términos, en varias ocasiones hacia la persona perjudicada.
Después, otro día, el condenado profirió prácticamente idénticos insultos y amenazas, llegando a blandir un taburete con ademán de lanzárselo a la víctima, cosa que finalmente no hizo. Al día siguiente, fue acordada medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio del acusado respecto a la persona ofendida hasta tanto se hubiere dictado resolución firme definitiva.
El acusado, una vez le fueron comunicadas las consecuencias penales por estos hechos, manifestó estar de acuerdo con la acusación. Por ello fue dictada sentencia de pena de un año de prisión, y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista por ley en caso de impago. Igualmente, se impone al acusado la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por tiempo de siete años.
El condenado, además tiene la pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la víctima que incluirá su domicilio, lugar de trabajo, ocio y cualquier otro en el que se encuentre esta y de comunicación con ella por cualquier medio incluso a través de terceros, por un tiempo de cinco años.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la ofencida en la cantidad de 1.000 euros, con pago fraccionado de 42 euros mensuales hasta su completo abono.
La sentencia refleja finalemente que queda en suspenso durante dos años la ejecución de la pena impuesta "con la condición de que no vuelva a cometer ningún delito en dicho plazo de garantía, y de realizar un curso de igualdad de trato y no discriminación, con apercibimiento de revocación de la suspensión concedida en caso incumplimiento de dichas condiciones".
Deberá, igualmente, notificar en su caso el cambio de domicilio.
La sentencia es firme al haber manifestado las mismas su deseo de no recurrir.