El tribunal entiende que la pena es totalmente proporcional a las circunstancias y gravedad del hecho cometido.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Soria, que condenó a un hombre a la pena de 23 años de prisión por un delito de asesinato con agravante de parentesco y a indemnizar a la hija de su expareja en la cantidad de 250.000 euros.
La Sala desestima así el recurso presentado por el condenado, quien argumentó que la versión de los hechos fue distinta a la que obtuvo el Jurado y que la calificación jurídico penal de los hechos sería homicidio doloso en lugar de asesinato con agravante de parentesco.
La Sala entiende que “ha de respetarse el relato de hechos probados de la sentencia, basado en el veredicto del Jurado, no pudiendo hablarse de vulneración del principio de presunción de inocencia ni de que la condena del acusado carezca de toda base razonable”.
“Dicho respeto al relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida excluye de todo punto un error en la calificación jurídica de tales hechos, no pudiendo discutirse que los mismos son constitutivos de un delito de asesinato (por concurrir alevosía en la ejecución de la muerte de la víctima), sin que pueda hablarse de homicidio meramente accidental ni de homicidio simplemente doloso, tal y como sostiene la parte recurrente”, señala el alto tribunal.
La Sala desataca además que el tribunal sentenciador razona y motiva, de forma suficiente y proporcionada, la pena de 23 años de prisión impuesta, “teniendo en cuenta que el acusado acabó con la vida de su expareja en su domicilio, lugar de refugio y seguridad familiar, estando en el mismo además la hija menor de la víctima (aunque afortunadamente no presenció el hecho), a la que ha dejado huérfana, tras un ataque cometido de forma fría y vil por su parte”.