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El Consejo de Cuentas de Castilla y León fiscalizó cinco contratos de la Diputación en 2021

El Consejo de Cuentas de Castilla y León fiscalizó cinco contratos de la Diputación en 2021

Actualizado 03/06/2024 20:58

Así lo indica un informe emitido por el organismo que preside Mario Amilivia.

La Diputación de Soria celebró 5 contratos en 2021 por importe de 3.508.195,98 euros (3 de obras por 2,6 millones y 2 de servicios por 889.453 euros), en los que se superaban los importes del artículo 335.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y que por ello fueron incluidos en la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León, órgano presidido por Mario Amilivia.

En cuanto a la integridad de la documentación remitida a la Plataforma de Rendición de los Órganos de Control Externo, hay que señalar que en tres contratos (“Cuñas de ensanche y refuerzo del firme del tramo CP: SO-P-1103, entre PP.KK. 8+920 al 29+950; tramo Sta. Cruz de Yanguas a SO-615 en Villar del Río”; “Cuñas de ensanche y refuerzo del firme de la CP: SOP1120, entre PP.KK.: 0+000 al 11+260; de SO630 en Castilruiz a límite provincia de La Rioja por San Felices” y “Refuerzo del firme, previo saneo de blandones mediante vaciado, y de roderas mediante fresado, del tramo de CP: SO-P-2102, entre PP.KK: 0+000 al 10+705; de CL-101 al final de travesía de Borobia”, se omitió el envío del documento justificativo de la naturaleza y extensión de las necesidades y de la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, incumpliendo la normativa contractual.

En otros dos contratos (“Explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración que componen el sistema integral de las aguas residuales del Parque Natural Cañón de Río Lobos y de la EDAR de Cabrejas del Pinar” y “Reparación de camiones y bibliobuses del Servicio de Vías Provinciales de la Diputación de Soria”) se omitió el envío del pliego completo. Tampoco en los tres contratos anteriormente mencionados, en los que figuran los pliegos completos, consta su aprobación por el órgano de contratación, incumpliéndose la Ley de Contratos del Sestor Público (LCSP).

En el contrato de depuración de las aguas del Cañón de Río Lobos no se adjuntaron los informes de valoración de las ofertas, señalada en el artículo 157 de la Ley de Contratos.

Por otra parte, se produjeron incumplimientos muy significativos, que suponen inaplicación correcta de las normas y que los contratos no se adjudicaron a los mejores licitadores, o que existió un elevado riesgo de ello. Así, en dos contratos no existe constancia de la elaboración de un documento pliego generado por la Plataforma de contratación del Sector Público. Es decir, no se remitieron al Consejo elementos sustanciales de los contratos que se suelen incluir en los cuadros de características del contrato y que forman parte del pliego de condiciones administrativas particulares.

En estos dos contratos, además de la ausencia de los cuadros de características de los pliegos, se incluyen en el pliego de prescripciones técnicas declaraciones o cláusulas que deben figurar en el pliego de condiciones administrativas particulares, como el valor estimado, los criterios de adjudicación de los contratos o la forma de abono de los trabajos, incumpliéndose la normativa contractual.

También, en relación con el contenido del pliego de condiciones administrativas particulares del contrato de depuración de las aguas del Cañón de Río Lobos, señalar que en él no figuran los criterios de adjudicación ni su ponderación para seleccionar la oferta más ventajosa y determinar la adjudicación del contrato, incumpliendo la normativa.

Se observaron también otros incumplimientos significativos, con bajo riesgo de que los contratos no se hayan adjudicado a los mejores licitadores.

Con relación a la adjudicación de los contratos, en dos expedientes (“Cuñas de ensanche Castilruíz-límite La Rioja” y “Refuerzo del firme, de CL-101 a final de travesía de Borobia”), no se aportaron las actas de la Mesa de contratación, ni figuran publicadas en la Plataforma de contratación del Sector Público, lo que incumple el artículo 63.3 de la Ley de Contratos del S. Público. Además, impide verificar la relación de los licitadores, las posibles exclusiones de candidatos, la valoración de las ofertas de todos los licitadores admitidos, etc., y tampoco se ha podido, al no aportarse ni publicarse ningún acta de la Mesa, verificar la propuesta de adjudicación de estos contratos.

Por otra parte, en el contrato de “Cuñas de ensanche, tramo Sta. Cruz de Yanguas a SO-615 en Villar del Río”, no consta, en la única acta existente, la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento abierto simplificado.

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