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Hacienda ha devuelto 10,87 M€ a 18.206 contribuyentes sorianos tras los dos primeros meses de campaña

Hacienda ha devuelto 10,87 M€ a 18.206 contribuyentes sorianos tras los dos primeros meses de campaña

Actualizado 04/06/2024 10:03

La Agencia Tributaria remite cerca de 80.000 cartas a contribuyentes de todo el país en determinados supuestos de posibles errores u omisiones en la presentación para que puedan rectificarlos antes de una eventual comprobación.

La Agencia Tributaria ha devuelto ya 10,87 millones de euros a 18.206 contribuyentes sorianos tras los dos primeros meses de campaña del IRPF. Según fuentes de la Hacienda estatal, el abono efectuado en ámbito nacional asciende a 6.013 millones de euros para 8.686.000 contribuyentes de este impuesto. A esta fecha se han abonado el 76,6% de las solicitudes de devolución realizadas y el 64,4% de los importes a devolver que se han solicitado.

Se mantiene de esta forma una fuerte aceleración de las devoluciones con respecto a las realizadas el año pasado (+9,2% en número y +9,6% en importe), en paralelo a la propia agilización de las presentaciones y solicitudes de devolución. Hasta el momento han presentado su declaración 15.240.000 contribuyentes, un 7,7% más que el año pasado en las mismas fechas, de las cuales 11.338.000 se han presentado con resultado a devolver (+10%). Al tiempo, se han presentado ya 2.944.000 declaraciones con saldo a ingresar (-1,1%) por parte de contribuyentes que igualmente han optado por agilizar la presentación, ya que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.

Más de 1.400.000 declaraciones presentadas por ‘app’ y teléfono

Por vías de presentación, y además de la página web de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) como canal telemático principal, se ha producido un nuevo y sustancial crecimiento de la presentación a través de la aplicación móvil de la Agencia, con más de 575.000 declaraciones (+25%), de las cuales casi 434.000, un 23% más que el año pasado en las mismas fechas, se corresponden con presentaciones ‘en un solo clic’ y el resto son contribuyentes a los cuales la ‘app’ ha derivado a la web de la AEAT para realizar alguna modificación y han vuelto a la aplicación para concluir la presentación.

También vuelve a crecer el número de contribuyentes que eligen el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones. Para este servicio de atención personalizada, hasta ahora han solicitado ya cita más de 1.048.000 contribuyentes, de los cuales ya cuentan con la declaración presentada 852.200, un 4,8% más que el año pasado.

Los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías que requieran asistencia personalizada cuentan así hasta el final de la campaña con una potente alternativa a la asistencia presencial en oficinas, pudiendo acelerar la presentación y, con ello, la eventual devolución que corresponda. El pasado año la campaña concluyó con más de 1.070.000 declaraciones presentadas por esta vía.

El funcionamiento es el habitual. Una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

Arranca la asistencia en oficinas

A su vez, la asistencia personalizada por teléfono se complementa con el servicio tradicional de confección de declaraciones en las oficinas que la Agencia, al igual que en el caso del plan ‘Le Llamamos’, presta en colaboración con las comunidades autónomas y ayuntamientos.

La asistencia en oficinas se ofrece con un esquema de apertura progresiva adaptado a la capacidad de absorción de los centros de atención. Por tanto, si en un momento dado el contribuyente no encuentra citas disponibles, ello no significa que no queden citas, sino que se volverán a abrir más citas en fechas siguientes. En todo caso, la Agencia recomienda no esperar a esa nueva apertura, sino optar por el ‘Le Llamamos’, que seguirá contando con capacidad suficiente de absorción de la demanda.

En relación con los dos servicios, y como todos los años, al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, los ciudadanos que decidan no hacer uso de su cita, deben anularla por cualquiera de las vías habilitadas. En años pasados, cuando las citas se concertaban con más de una semana de antelación, el contribuyente no se presentaba en más de un 25% de los casos.

En favor de la propia agilidad del servicio, al igual que sucede con el plan ‘Le Llamamos’, resulta muy conveniente que, en el momento de la confección por parte de la Agencia, el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración.

Más de 333.000 respuestas por los canales de asistencia digital

Complementando toda la asistencia personalizada y la información sobre la Campaña que se recoge en la Sede Electrónica, la versión ampliada en contenidos del ‘Asistente virtual de Renta’ que se puso en marcha en la campaña anterior, ya ha ofrecido más de 183.000 respuestas con lenguaje natural a dudas de los contribuyentes. Si las respuestas del ‘Asistente’ no contienen toda la información requerida, el ciudadano puede acceder al ‘Informador’ de Renta (que ha ofrecido hasta ahora más de 150.000 respuestas), y que cuenta con toda la información estructurada por bloques de contenido, o conectarse por chat con especialistas de la Administración Digital Integral (ADI) –en horario de nueve de la mañana a siete de la tarde–, obteniendo así una asistencia personalizada para las cuestiones que hayan quedado pendientes de resolver.

80.000 cartas para subsanar errores

En la línea con la estrategia de avanzar en el cumplimiento voluntario por la vía de los avisos preventivos al contribuyente para evitar errores y omisiones que puedan posteriormente conllevar una eventual regularización de la Agencia, se van a remitir cerca de 80.000 cartas (además de avisos en Renta Web y en la ‘app’ en el apartado de estado de tramitación de la declaración), a contribuyentes que han presentado su declaración modificando la información aportada por la Agencia, a efectos de que valoren si deben o no presentar una declaración complementaria adaptándose a la información que le consta a la AEAT.

Si el contribuyente entiende que su declaración era correcta, lógicamente no tiene que modificarla, pero si considera que cometió algún tipo de error u omisión, preventivamente se le da la opción de corregirla mediante la correspondiente complementaria, evitando así una eventual comprobación posterior de la Agencia, la generación de intereses y la imposición de eventuales sanciones.

En conexión con todo ello, este año se ha simplificado la navegación por Renta Web para rectificar una declaración o presentar una complementaria, de forma que el contribuyente simplemente tendrá que modificar los importes que correspondan, marcar la declaración individual o conjunta que desea modificar, y el sistema realizará de manera automática el resto de acciones necesarias. En el caso de los contribuyentes que hayan recibido el aviso de discrepancias, además de lo anterior el propio sistema en Renta Web ofrecerá la modificación con los datos ya incorporados.

Quiénes no están obligados a declarar

En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite se ha elevado a 15.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el IMV, al igual que los trabajadores por cuenta propia con alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, de acuerdo con la normativa que aprueba el nuevo régimen de cotización de los autónomos.

Revisión de datos personales y económicos

Siempre resulta conveniente revisar el borrador de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de ‘Renta Web’ la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar al borrador de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

  • Inmuebles y sus referencias catastrales
  • Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2023)
  • Arrendamientos de inmuebles
  • Transmisiones
  • Aportaciones a planes de pensiones
  • Cuotas sindicales
  • Percepciones por subvenciones y otras ayudas
  • Deducciones familiares y por maternidad
  • Deducción por inversión en vivienda habitual
  • Deducciones autonómicas

¿Cómo obtener ‘Clave’ y el número de referencia?

El número de referencia y ‘Clave’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a ‘Renta Web’ y a otros servicios

de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de ‘Clave’ requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el apartado de la página web de la AEAT ‘Registrarse en Clave’. También es posible efectuar el registro previo en las oficinas de la Agencia. Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitar el PIN de acceso desde el enlace disponible en el propio trámite, o desde la ‘app’.

A su vez, para la obtención del número de referencia se solicitará el NIF, la casilla 505 de la Renta 2022 y la fecha de validez del propio DNI. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2022 con valor cero, en lugar de la casilla 505 se les solicitarán los últimos dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente.

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