El TSJCyL considera que la acusada y el menor están próximos en madurez física y psicológica, y la diferencia de edad no es excesiva ni impide la exención plena de responsabilidad penal.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a una mujer, condenada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Valladolid, de los delitos de inducción al abandono de un menor de su domicilio familiar y de agresión sexual continuada a un menor de 16 años, y ha mantenido la condena por quebrantamiento de medida cautelar.
La joven (19 años) inició una relación sentimental con el menor (14 años) en noviembre de 2021. Meses después, la acusada y el menor, ambos de etnia gitana, se fueron a vivir juntos durante diversos espacios de tiempo y mantuvieron relaciones sexuales plenas consentidas.
La madre del menor formuló una denuncia por tales hechos y mostró su oposición a que su hijo se relacionase con la joven debido a la diferencia de edad existente y al hecho de que ella no era virgen. Además, la madre obtuvo una orden judicial de alejamiento de la acusada respecto de su hijo, que no fue respetada.
La Audiencia de Valladolid entendió que la acusada había inducido al menor a abandonar el domicilio de sus padres y le condenó a seis meses de cárcel. Igualmente, consideró que la joven mantuvo relaciones sexuales continuadas completas con él, aunque fueran consentidas, pese a conocer que este tenía menos de 16 años y le impuso por ello una pena de dos años, tres meses y un día de prisión.
En cuanto a dichas relaciones, el tribunal provincial apreció que concurría entre ambos una situación de proximidad, si no en edad, al menos en el desarrollo o madurez física y psicológica de ambos, por lo que aplicó a la acusada una atenuante analógica y le rebajó sustancialmente la pena.
Además, también condenó a la acusada como autora de un delito de quebrantamiento de la orden judicial de alejamiento a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de tres euros.
La Sala de lo Civil y Penal, por el contrario, ha entendido que no está acreditado que existiese el referido influjo o inducción por parte de la acusada al menor para abandonar el domicilio de sus padres, delito del que se le absuelve.
Asimismo, la Sala ha considerado que se dan los presupuestos y requisitos para entender que la acusada y el menor tenían una situación que justifica la exención plena de responsabilidad penal de la joven en el delito de agresión sexual. El Tribunal Superior ha argumentado que, si ambos están próximos en el desarrollo o madurez física y psicológica, la diferencia de edad no es excesiva ni impide la aplicación de tal exención, por lo que le ha absuelto también de este delito.
Por último, la Sala ha mantenido la condena por quebrantamiento de medida cautelar.