Los hechos se remontan a 2019 cuando el afectado ingresó en Medicina Interna para ser tratado una enfermedad pulmonar.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia mediante la cual se condena al pago de 60.000 euros por el fallecimiento de un paciente de 75 años, ingresado en el Hospital Santa Bárbara, quien sufrió un ictus y no fue atendido por el médico a pesar de la urgencia del caso. La cantidad indemnizatoria se desglosa en 40.000 euros para la viuda y 10.000 para cada una de las dos hijas del finado. El caso ha sido cursado a través de la agrupación 'El Defensor del paciente'.
El afectado ingresó el día 9 de enero de 2019 en la planta de Medicina Interna por reagudización de su enfermedad pulmonar. Durante este ingreso se le trató de esa afectación pulmonar, progresando lentamente.
Un mes después, coincidiendo con el fin de semana, el afectado comenzó a presentar síntomas (adormilamiento, leve respuesta a estímulos, midriasis) que propiciaron que la enfermera avisara al médico de guardia en reiteradas ocasiones. La primera llamada se efectuó a las 20:30. El facultativo se limitó a ordenar cambios en el tratamiento sin explorar al paciente, sin que estos ajustes de tratamiento mejoraran el estado del enfermo. Ordenó disminuir el flujo de oxígeno por si se trataba de una retención de CO2, pero esta medida no conllevó mejoría. Ello fue informado por la enfermera al médico de guardia a las 22:18 horas, quien, no obstante, en función de lo descrito por la asociación denunciante, "continuó sin acudir a explorar al paciente y tampoco lo hizo en esta ocasión".
Al día siguiente, el ingresado estaba muy dormido y no respondía a llamada. El facultativo de guardia fue avisado en repetidas ocasiones por la enfermera (a las 07:01, 07:26, y a las 14.23h). Pero según refieren los servicios jurídicos de la parte afectada "su actitud fue la misma del día anterior: modificó el tratamiento, pero no realizó exploración".
Finalmente, ese mismo día, a las 18:10, tras el cambio de guardia, la médico encargada fue avisada por enfermería porque el paciente se encontraba igual. Esta vez sí que acudió la médico a explorar al paciente, constatando que tenía los ojos semiabiertos, pero no respondió a estímulos (salvo muy dolorosos), con hemiplejia y afasia de 24 horas de evolución. La médico solicitó la realización de un TAC urgente por sospecha de un posible ictus, que fue confirmada por ese TAC a las 20:11 horas.
Alcanzado el diagnóstico, la doctora de guardia llamó al neurólogo de guardia, quien no se encontraba en el hospital (tenía guardia localizada, pero no presencial). Conocido ya el diagnóstico, la respuesta del neurólogo de guardia fue que “pida interconsulta” para hacer la valoración del paciente el lunes. Y ello porque, debido al tiempo transcurrido desde el inicio de los síntomas, ya no había tratamiento viable para el ictus. Se había superado con creces la ventana temporal para intentar cualquier tratamiento para resolver ese problema.
Según indican en la asociación 'El Defensor del paciente' el tratamiento de reperfusión es viable en las cuatro ó cuatro horas y media tras el ataque. En este caso, se habían superado con creces esos tiempos.
"Si el médico hubiera acudido a explorar al paciente el día 9 de febrero, cuando fue avisado por la enfermera, y hubiera realizado el TAC cerebral, se hubiera alcanzado el diagnóstico en un plazo que sí hubiera permitido aplicar los tratamientos oportunos para revertir ese ictus", observan en la agrupación.
El lunes 11 el enfermo fue visto por el neurólogo, fuera y de la ventana temporal, y fue pautado el único tratamiento viable en ese momento: paliativo, de limitación de esfuerzo. Sin embargo, el paciente al día siguiente fallecía.
En la asociación han aseverado que al enfermo le fue privada toda posibilidad de haberse beneficiado de un tratamiento de reperfusión, para superar el episodio.
"Si bien queda acreditada la mala praxis, la Sala de TSJ aplica la llamada teoría de la pérdida de oportunidad. Y así, teniendo en cuenta la patología pulmonar del paciente, y las probabilidades de supervivencia de ésta al ictus, otorga la cuantía indemnizatoria de 60.000 euros", apuntan en la asociación.
Al respecto, el letrado Santiago Díez, encargado de la defensa de la familia afectada, opina que "la teoría de la pérdida de oportunidad, cuando se ha declarado la mala praxis, no debería de aplicarse. Puesto que se sabe que el fallecimiento del paciente se debe a esa mala praxis, con independencia de cuáles fueran sus condiciones u otras patologías que tuviera. Y se sabe igualmente que se le privó de las posibilidades de supervivencia que tenía”.
Por otra parte, Carmen Flores, presidenta de 'El Defensor del paciente', puntualiza que “no puede tolerarse que un paciente ingresado sufra un ictus y que no sea atendido por un médico. Se insiste a la población en los medios de comunicación en la identificación de los signos o síntomas de un ictus para que acudamos de forma urgente y rápida a un hospital, porque el tiempo es crucial. Y en este caso, el paciente ya estaba en el hospital, y no se pusieron a su disposición los medios para su tratamiento”.