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El TSJCyL ratifica la absolución de un acusado de golpear a otro hombre y causarle lesiones graves tras una discusión en un coto de caza

El TSJCyL ratifica la absolución de un acusado de golpear a otro hombre y causarle lesiones graves tras una discusión en un coto de caza

Actualizado 10/07/2024 19:10

Según la Sala, no existe prueba de que ese día la víctima tuviera realmente lesiones causadas por un golpe en la cabeza.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de lesiones tras una discusión con otro en un coto de caza. La sentencia de la Audiencia de Valladolid no consideró acreditado que, en la mañana del 20 de octubre de 2018, en el coto de caza ‘la Celada de Mayorga’ y tras una discusión, el demandado golpeara en la cabeza al demandante causándole lesiones graves.

“La sentencia llega a una conclusión absolutoria por lo que se refiere al delito de lesiones imputado valorando las pruebas practicadas en el acto del juicio”, expone la Sala. La única prueba directa que existe es la versión de la víctima, según los magistrados, que “no puede tenerse por suficiente prueba de cargo para acreditar que el día 28 de octubre del 2018 el acusado discute con él y le golpea en la cabeza. No existen elementos objetivos de corroboración. Y así, no hay testigos de los hechos ni prueba de amenazas anteriores. En contra de la credibilidad de la víctima, el hecho de que existiera enemistad entre ellos, y además la incredibilidad objetiva de su versión. Por lo que se refiere a las lesiones, y aparte de la negada relación de causalidad que existe entre el presunto golpe y las lesiones, tampoco existe prueba de que ese día la víctima tuviera realmente lesiones causadas por un golpe en la cabeza”, señalan.

“En definitiva -concluye el tribunal-, pretender una nueva valoración de la prueba distinta a la mantenida de la sentencia de instancia, pretendiendo sustituir su propia versión sobre la valoración de la sala enjuiciadora, y pretendiendo igualmente que la sala de apelación asuma su interpretación sin ser destinatario nato de las pruebas practicadas, debiendo reproducirse al respecto lo ya argumentado sobre la inexistencia de falta racionalidad en la motivación fáctica de la sentencia o apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia a la hora de valorar las pruebas”.

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