El partido animalista aduce que a ordenanza municipal que regula este festejo, original de 1999, fue modificada en el año 2000 y nuevamente en 2015 sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido, por lo que el festejo habría perdido su carácter 'tradicional' y, por tanto, su legalidad.
Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Soria que mana de un recurso interpuesto por el Partido Animalista PACMA en noviembre de 2023 contra el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León podría poner punto y final al último y controvertido toro de fuego que, hasta ahora, se celebraba en Castilla y León: el Toro Jubilo de Medinaceli. Así lo avanzan en en la formación animalista en un comunicado.
El escrito explica los puntos clave que habrían posibilitado acreditar que el festejo, que terminó con la muerte de un astado en 2022, habría venido celebrándose de manera ilegal en los últimos años.
A lo largo del documento, de 36 páginas de extensión, el magistrado enumera (y secunda) varios de los argumentos ofrecidos por el partido demandante para demostrar que la ordenanza municipal que regula este festejo, original de 1999, fue modificada en el año 2000 y nuevamente en 2015 sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido, por lo que el festejo habría perdido su carácter 'tradicional'.
La sentencia también hace referencia al Código Civil, en concreto en su artículo 333 bis, que recoge todo un cambio de paradigma sobre la consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, superando el valladar que durante siglos han tenido como consideración de meros bienes muebles.
El magistrado, la ordenanza municipal que, hasta la fecha, ha pretendido respaldar la celebración del Toro Jubilo contraviene dicho artículo, ya que "todos los derechos y facultades sobre los animales han de ejercitarse atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria" a todos, y no únicamente a los de compañía, tal y como intentó argumentar la Junta de Castilla y León en su defensa.
El informe pericial aportado por PACMA, realizado por el veterinario José Enrique Zaldívar, presidente de la Asociación de Veterinarios Abolicionistas de la Tauromaquia y el Maltrato Animal (AVATMA), y defendido en juicio por el también veterinario experto en festejos taurinos Rafael Luna, se considera en la sentencia "riguroso, probado, coherente y clarificador" sobre la situación por la que atraviesa un toro de lidia al ser embolado.
Sin embargo, se indica que el informe aportado por la parte contraria "se limita a una negación constante", cuestionando el informe de la primera y tachándolo en numerosas ocasiones de "impreciso, desconocedor de cuanto indica, y hasta calificándolo (más allá de lo admisible en un informe pericial) de “deshonesto”.
"Estas manifestaciones realizadas por un perito en un informe nada menos que dirigido a un Tribunal de Justicia no solo desbordan lo que debe ser objeto de una pericia, sino que no contienen una crítica razonable, científica ni fundada suficiente", apunta el magistrado.
"Con todo ello, se determina que la ordenanza municipal reguladora del Toro Jubilo es ilegal, considerando el juez que no puede celebrarse tal espectáculo taurino tradicional por carecer de base legal y reglamentaria, señalando como "revelador" que ni el Ayuntamiento de Medinaceli ni la Junta de Castilla y León hayan dedicado una sola línea para exponer qué tramites formales siguió el Ayuntamiento para aprobar esa modificación de la ordenanza en diciembre de 2015", concluyen los animalistas.