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El TSJCyL obliga a la Audiencia de Soria a repetir un juicio por agresión sexual

El TSJCyL obliga a la Audiencia de Soria a repetir un juicio por agresión sexual

Actualizado 18/12/2024 13:39

La sentencia fue dictada en diciembre pasado tras juzgar unos hechos acaecidos durante la estancia de una mujer en el domicilio de un soriano.

El Tribunal de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) con sede en Burgos ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una mujer que denunció a un hombre, de un pueblo de Soria, que la invitó a pasar unos días en su casa. Concluida la estancia ella denunció haber sufrido agresión sexual, lesiones y amenazas. La sentencia de la Audiencia Provincial de Soria, dictada en diciembre pasado, absolvía al denunciado por no ver pruebas de lo aducido por ella.

Los hechos se remontan al verano de 2021, cuando la denunciante viajó de Madrid hasta Soria aceptando la invitación, si bien ambos se conocían ya tras haber coincidido en unas citas llamadas 'caravanas del amor' que servían de encuentro entre solteros y solteras.

Según la sentencia, no queda acreditado que el denunciado hubiese proferido frases hacia la mujer tales como “que estaba muy buena, aquí se viene a follar, eres una estrecha”, o "aquí habrá que hacerse una paja, porque si no, no te la hace nadie". Tampoco queda acreditado que el procesado, cuando se hallaba pelando un animal le dijese a la mujer “anda chocho vente 'pacá', que tenemos que echar un polvo”, ni que alzase un cuchillo, diciéndole “como llames a la Guardia Civil te hago como al conejo, te rajo”, entre otras frases.

Tampoco quedaba probado en la sentencia que el acusado, "guiado con ánimo libidinoso y con la finalidad de satisfacer sus instintos sexuales", tocase a su huésped "por encima de la ropa, la vagina, el culo, metiéndole la mano por el jersey, tirando del sujetador, para tocarle los pechos, rompiéndole el sujetador que llevaba, ni que la agarrase de los brazos, ni que le tirase del pelo, así como tampoco que la empujase con los puños cerrados, empotrándola contra la pared, y dándole una patada en la pierna". La sentencia reseña que no está acareditado que el hombre causase a la demandante "lesiones consistentes en hematoma en brazo izquierdo, dos hematomas en pierna izquierda, y contractura en ambos trapecios".

Ahora, tras ser admitido el recurso de apelación por parte de la demandante, el TSJCyL de lo Civil y lo Penal anula la sentencia y el juicio que la precedió. La causa ha sido devuelta al citado tribunal "para que se proceda a dictar nueva resolución, tras la celebración de nueva vista, debiendo el tribunal estar integrado por magistrados diferentes, y declarando de oficio las costas del presente recurso de apelación" concluye el fallo del TSJCyL.

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