El TSJCyL ordena que la procesada deberá indemnizar a la lesionada con 9.364,72 euros por las secuelas estéticas en su rostro.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de una mujer condenada a tres años de prisión por impactar un vaso de cristal en la cara de otra en los baños de una discoteca. La sentencia de la Audiencia de Salamanca consideró a la procesada responsable de un delito de lesiones con medios peligrosos causantes de deformidad y le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a la perjudicada ni comunicarse con ella a través de cualquier medio durante cinco años. Además, deberá indemnizarla con 9.364,72 euros y abonar las costas procesales.
La sentencia relata como probado que sobre las 4 de la madrugada del 8 de diciembre de 2022 la perjudicada se encontraba en los servicios de una discoteca cuando, al ver que la ocupante del aseo tardaba, tocó la puerta. La acusada salió del baño “de forma deliberada y con intención de menoscabar la integridad física” de la denunciante, la golpeó con un vaso de cristal y salió del local. Como consecuencia de los hechos, sufrió heridas contusas en el rostro que precisaron de intervención quirúrgica y sutura, así como lesiones oftalmológicas, quedando como secuelas tres cicatrices de unos cinco centímetros en el lado izquierdo de la cara que suponen un perjuicio estético.
El tribunal expone que la existencia o no de forcejeo en un momento previo al de la agresión resulta indiferente, y pretender que el vaso saliera volando de la mano de la acusada y fuera a estamparse en la cara de la demandante “se nos antoja una fantasía”. Frente a ello, continúan los magistrados, “resulta verosímil la narración que recoge la sentencia, basada en la de la propia víctima que, por otro lado, sí que reúne los requisitos para habilitarla en el caso de que hubiera sido la única prueba de cargo existente. No existen razones de índole subjetivo ni objetivo que permitan dudar de su testimonio. Y no se ha evidenciado que la víctima tuviera ningún motivo para denunciar unos hechos que no fueran ciertos”
Y concluye que la denunciante ha mantenido el relato de los hechos desde el primer momento, tanto en fase policial, como en la fase de instrucción y lo ha corroborado en su declaración ante el plenario, “no observando contradicciones”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.