El Consejo de Ministros aprueba un real decreto que regula este nuevo formato.
El formato digital del DNI, regulado por real decreto aprobado hoy martes en el Consejo de Ministros, convivirá con la versión física y ofrece a los ciudadanos la posibilidad de acreditar su identidad a través del teléfono móvil mediante la aplicación MiDNI. Este avance transforma el modo de identificación tanto en relaciones con la administración pública como con el sector privado.
Para obtener el DNI digital es necesario completar tres fases: registro previo, virtualización del documento y verificación del proceso. El registro puede realizarse a través de la web oficial www.midni.gob.es, en los Puestos de Actualización de Documentación (PAD) disponibles en comisarías y ayuntamientos, o en cualquiera de las 290 Unidades de Documentación de la Policía Nacional.
Durante el proceso de alta se verifica que el DNI está asociado al número de teléfono mediante códigos de un solo uso. Es importante destacar que solo se puede vincular un DNI a un único número de móvil. La aplicación no almacena los datos personales, sino que consulta en tiempo real a la unidad de gestión del DNI.
Al realizar la consulta, el usuario puede elegir entre tres niveles de información:
Una vez seleccionado el nivel, la aplicación genera un código QR firmado y sellado por la Policía Nacional, visible durante un tiempo limitado. Este código puede ser escaneado por cualquier dispositivo que tenga instalada la aplicación MiDNI, mostrando los datos elegidos sin almacenarlos en el teléfono del verificador.
En su primera fase, el DNI digital permitirá la identificación presencial para acceder a espacios públicos o privados, establecer relaciones jurídicas, firmar escrituras ante notario, acreditar la mayoría de edad, abrir cuentas bancarias, registrarse en hoteles, alquilar vehículos o recoger paquetes en servicios de mensajería.
Sin embargo, en esta etapa inicial no servirá para acreditar la identidad a través de Internet, como documento de viaje electrónico, ni para gestiones telemáticas de autenticación o firma electrónica. Estas funcionalidades adicionales están previstas para una segunda fase en 2026.
El real decreto establece un periodo de adaptación de doce meses para que entidades públicas y privadas implementen las medidas necesarias para el funcionamiento del formato digital. Durante este tiempo, la aceptación del nuevo formato no será obligatoria, mientras el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía desarrollan iniciativas para fomentar su uso.