La sentencia, que no es firme, incluye también libertad vigilada, una orden de alejamiento y una indemnización de 10.000 euros para la víctima. El tribunal consideró clave el testimonio persistente y coherente de la menor, corroborado por otras pruebas.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa de un joven y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada el pasado 4 de febrero de 2025 por la Audiencia Provincial de Soria. De este modo, el condenado deberá cumplir una pena de cinco años de prisión como autor de un delito de agresión sexual sobre una persona menor de 16 años. La sentencia, fechada el 20 de mayo de 2025, también impone al joven cinco años de libertad vigilada, diez años de inhabilitación especial para cualquier profesión que conlleve contacto con menores, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella durante diez años, y el pago de una indemnización de 10.000 euros por los daños morales causados.
Los hechos probados se remontan al 28 de febrero de 2023, cuando el acusado, que entonces tenía 21 años, se encontraba en su domicilio en Soria con la víctima, de 14 años, y otros dos amigos. Según la sentencia, el joven, conociendo la edad de la menor y con ánimo libidinoso, comenzó a besarla a la fuerza en la boca y el cuello, pese a que ella le había manifestado previamente que no quería tener relaciones con él. Posteriormente, la cogió en brazos, la llevó por la fuerza al dormitorio, le quitó prendas de ropa, la arrojó sobre la cama y, poniéndose encima para impedir que se levantara, le bajó el pantalón y la ropa interior para tocarle y chuparle la zona genital externa. La agresión cesó cuando la menor logró convencerle de que la dejara ir.
A consecuencia de la agresión, la menor no sufrió lesiones genitales, pero sí hematomas en cara y cuello y un mordisco en el labio. Más allá de las secuelas físicas, la víctima presentó un cuadro de gran ansiedad, problemas de sueño, rechazo a su propio cuerpo y al contacto con personas del sexo masculino. Estos hechos la llevaron incluso a cambiar de colegio y a mostrarse durante meses desconcentrada en sus estudios y con apatía, desarrollando un gran temor hacia el procesado y precisando tratamiento psicológico.
La defensa del condenado recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial alegando un error en la valoración de la prueba, al considerar que se fundamentaba exclusivamente en el testimonio de la víctima. Sin embargo, el TSJCyL ha rechazado estos argumentos, destacando la validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo. El tribunal subraya que la declaración de la menor fue persistente, coherente y no presentó contradicciones esenciales, además de estar corroborada por otras pruebas como las declaraciones de la madre de la menor, personal del centro escolar, una amiga, informes periciales psicológicos, fotografías de las lesiones y mensajes de WhatsApp previos a los hechos donde la menor rechazaba al acusado. El TSJ recuerda también que, dada la edad de la víctima (14 años), cualquier consentimiento habría sido irrelevante.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirma la condena no es firme, ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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